REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
199° y 150°



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 09-15484

PARTES: VICTOR PEREZ GUTIERREZ y ANA SOLEDAD LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.720.403 y V-4.392.518, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TAMARA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.570.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 18 de Diciembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR PEREZ GUTIERREZ y ANA SOLEDAD LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.720.403 y V-4.392.518, respectivamente, Asistidos por la Abogada TAMARA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.570, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos hijos de nombres YOLIANA SOLEYVIC y VICTOR LEONEL, mayores de edad, no adquirieron bien alguno.

En fecha 13 de Enero del 2009, mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio y se instó a las partes a que indiquen la dirección exacta de su último domicilio conyugal, la cual fue consignada mediante diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR PEREZ GUTIERREZ, asistido por la Abogada TAMARA SANTANA.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Mayo de 2.009, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICTOR PEREZ GUTIERREZ y ANA SOLEDAD LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.720.403 y V-4.392.518, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VICTOR PEREZ GUTIERREZ y ANA SOLEDAD LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.720.403 y V-4.392.518, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de Marzo de 1983, bajo el Nº 201.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 09 de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO


Expte. N° 09-15484
EPT/cchh/bels.-