REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000025.
PARTE ACTORA: JUAN JUNIOR BARRIOS ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° 10.358.523.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS BOLIVAR, Inpreabogado Nº 42.080
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO FLETES SIDERURGICOS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inpreabogados Nº. 62.998
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de Junio, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN JUNIOR BARRIOS ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° 10.358.523 asistido por la Abogada MILAGROS BOLIVAR, Inpreabogado Nº 42.080 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO FLETES SIDERURGICOS, C.A.”, Compareció sus apoderados judiciales los Abogados PEDRO JULIO HERNANDEZ, inpreabogados Nº 62.998 tal y como consta en los autos. Después de un largo debate conjuntamente con la jueza, la representación de la demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes, hacen un ofrecimiento a el ciudadano: JUAN JUNIOR BARRIOS ALMEIDA, por la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.050,00), pagaderos para el día martes 16-06-2009, por ante el Tribunal, ofrecimientos y modalidad esta aceptada por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano JUAN JUNIOR BARRIOS ALMEIDA, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO FLETES SIDERURGICOS, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del actor tanto en el monto como en la modalidad de pago y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Así mismo visto el acuerdo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-00025