REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de Junio de dos mil nueve (2009)
199° 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000382
PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL TRUJILLO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 9.890.781
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 42.819
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HAIRA J. ROMAN PEREZ, INPREABOGADO Nº 59.488 Y BERNARDO DE JESUS MARRUFO, Inpreabogado Nro. 24.774
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Jueves, once (11) de Junio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: CRUZ RAFAEL TRUJILLO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 9.890.781, asistido por el ciudadano Abg. RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 42.819 por la parte demandada “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA”. Comparecieron los ciudadanos: DONATO A. SALGADO OCHOA, titular de la cedula de identidad N°. V-10.669.602, IGINIO A. VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N°. V-3.904.303, ORLANDO JOSE ASCANIO, de la cedula de N° v-6.586.806, JUAN JOSE VARGAS, titular del cedula de identidad N°. v4.411.168, RAMON ANTONIO SECO, titular de la cedula de identidad N°. V-2.999.040 y OSCAR CELESTINO GUERRA, titular de la cedula de identidad N°. V-8.565.951, IKER ALEXANDER LONGA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N°. V-11.116.124 en su condicion de miembros de la cooperativa antes mencionada y los Abogados HAIRA J. ROMAN PEREZ, inpreabogado Nro. 59.488 y BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, INPREABOGADO Nº. 41.727, en sus condiciones de apoderados judiciales acreditación que consta a los autos. Después de un largo debate conjuntamente con la jueza, la representación de la demandada, desconoce la relación de trabajo del actor mas sin embargo en aras de poner fin al presente juicio, acordamos ofrecer por concepto por indemnización única al ciudadano: CRUZ RAFAEL TRUJILLO OSORIO, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.000,00), pagaderos de la siguiente manera, en dos partes: el primer pago para el 30 de julio del 2009 por ante este tribunal la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF: 6.000) y el resto o sea SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF :6.000) para el día 30 de Septiembre de los corrientes, igualmente por ante este Tribunal, ofrecimiento este aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano CRUZ RAFAEL TRUJILLO OSORIO, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del actor por en el monto , modalidad y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el ultimo pago. Así mismo visto la mediación se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-0000382