REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000383
PARTE ACTORA: SOBEYDA MARIA CASTILLO VERENZUELA, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.814.444
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. INDIRA LATOUCHE, Inpreabogado Nº 70.805 y KARINA LEON, Inpreabogado Nº 107.794
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDA DE COMERCIO INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogado No. 79.379
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, doce (12) de Junio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: SOBEYDA MARIA CASTILLO VERENZUELA, titular de la cedula de identidad Nros. V- 8.814.444, y la Abg. INDIRA ROSELYN LATOUCHE LOPEZ, Inpreabogado Nº 70.805, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “SOCIEDA DE COMERCIO INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A.”. Compareció el Abogado MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogado No. 79.379, en su condición de apoderado judicial. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 30.000,00), pagaderos en este acto, propuesta esta aceptada por la actora. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara la ciudadana SOBEYDA MARIA CASTILLO VERENZUELA, ya identificada contra la SOCIEDA DE COMERCIO INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A.” ambas partes consigna un ejemplar de la transacción celebrada donde constan todos los hechos y derechos transados la cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y presenciada la entrega de cheque Nº 6081318781, Girado contra el Banco Central, de fecha 10 de Junio de los corrientes, a nombre de la actora ya identificado, por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ


ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Y LA ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2008-000383
LP/gr.-