REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000562.
PARTE ACTORA: JULIAN ALBERTO SOJO CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 4.401.710
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: “sociedad de comercio IVECO VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO DEL VALLE, inpreabogados Nº. 34.783.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de junio, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora JULIAN ALBERTO SOJO CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° 4.401.710 y el Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada “sociedad de comercio IVECO VENEZUELA, C.A.”, compareció su apoderado judicial el Abogado MARIO DEL VALLE, inpreabogados Nº. 34.783, en su condición de apoderado tal y como costa en los autos. hora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 4.700,00), pagados en este acto, propuesta esta aceptada por el actor Ofrecimiento este aceptado por el actor y su apoderado judicial, por lo que ambas partes consignan transacción, donde constan detalladamente los montos y conceptos transados, Ahora bien la ciudadana Jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del actor, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. incoara el ciudadano JULIAN ALBERTO SOJO CABALLERO, ya identificado contra la “sociedad de comercio IVECO VENEZUELA, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actor y presenciada la entrega de cheque Nº S-92-41001035, Girado contra el Banco Venezuela, de fecha 11 de Junio de los corrientes a nombre del actor, ya identificado por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus pruebas consignadas en la audiencia preliminar . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

DP31-L-2008-000562.
LP/gr.-