REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00183

PARTE ACTORA: ciudadanos WILLI FERNANDO TROYA ZAPATA, OMAR MANUEL MALUENGA FREITES, YILBERT MANUEL MALUENGA AZUAJE, ANTONIO MARIA ARAUJO MEJIAS, WUILIAN ERNESTO VERAMENDIS RIVERO, REINALDO ANTONIO ALVARADO PRIMERA Y YERSON RAMON PEREZ DIAZ, LUIS AULAR MERZA Y GILBERTO JOSE HEREDIA MONTES, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.748, 3.934.925, 14.684.550, 13.604.799, 8.681.511, 16.644.224 Y 14.830.668, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.968.

PARTE DEMANDADA: “PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos LUIS AULAR MERZA, YERSON PEREZ Y REINALDO ALVARADO, titulares de la cedula de identidad Nº 7.120.873, 14.830.668 Y 16.644.224, respectivamente, representados Jurídicamente por la Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.968 y por la parte demandada “PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A.”, el Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, en su carácter de apoderado judicial acreditación que consta de dos (2) instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática el cual será agregado a los auto previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a los actores consistente en: para LUIS AULAR MERZA la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y dos bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 4.572,63), mediante cheque Nº 14535171 de fecha 4 de junio de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL, por el monto señalado y a nombre del trabajador demandante; YERSON PEREZ la cantidad de mil doscientos noventa y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.297,34), mediante cheque Nº 10535172 de fecha 4 de junio de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL, por el monto señalado y a nombre del trabajador demandante y REINALDO ALVARADAO la cantidad de mil novecientos ochenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 1.986,12), mediante cheque Nº 39535176 de fecha 4 de junio de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL, por el monto señalado y a nombre del trabajador demandante, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por los Actores y su Apoderada Judicial, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos WILLI FERNANDO TROYA ZAPATA, OMAR MANUEL MALUENGA FREITES, YILBERT MANUEL MALUENGA AZUAJE, ANTONIO MARIA ARAUJO MEJIAS, WUILIAN ERNESTO VERAMENDIS RIVERO, REINALDO ANTONIO ALVARADO PRIMERA Y YERSON RAMON PEREZ DIAZ, LUIS AULAR MERZA Y GILBERTO JOSE HEREDIA MONTES, ya identificados contra las sociedades mercantiles “PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco Venezolano MERCANTIL, a nombre de los trabajadores antes mencionados y vista la aceptación por parte de los mismos y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada en relación a los trabajadores ya identificados. En relación a los Trabajadores ciudadanos WILLI FERNANDO TROYA ZAPATA, OMAR MANUEL MALUENGA FREITES, YILBERT MANUEL MALUENGA AZUAJE, ANTONIO MARIA ARAUJO MEJIAS, WUILIAN ERNESTO VERAMENDIS RIVERO Y GILBERTO JOSE HEREDIA MONTES, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.748, 3.934.925, 13.604.799, 8.681.511, 16.013.627 Y 8.584.731, respectivamente, las partes de mutuo acuerdo solicitan la SUSPENSION de la causa por el lapso de veinte días, lo que es acordado por la ciudadana Juez, quien le informa a las partes que la audiencia preliminar inicial en cuanto a los ciudadanos WILLI FERNANDO TROYA ZAPATA, OMAR MANUEL MALUENGA FREITES, YILBERT MANUEL MALUENGA AZUAJE, ANTONIO MARIA ARAUJO MEJIAS, WUILIAN ERNESTO VERAMENDIS RIVERO Y GILBERTO JOSE HEREDIA MONTES, titulares de la cedula de identidad Nº 15.255.748, 3.934.925, 13.604.799, 8.681.511, 16.013.627 Y 8.584.731, respectivamente, se llevará a cabo el día viernes diecisiete (17) de julio de 2009, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.