REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veinticinco (25) de Junio del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000266
PARTE ACTORA: WINDER YOHAN PALMA, titular de la cedula de identidad V-14.191.419
ASISTIDO POR EL ABOGADO: RICARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 135.763.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICION. C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA MEDINA, inpreabogado Nº 78.623
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy Jueves, Veinticinco (25) de Junio del 2009 comparecen voluntaria y espontáneamente por la parte actora ciudadano: WINDER YOHAN PALMA, titular de la cedula de identidad V-14.191.419, asistido en este acto por el abogado RICARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 135.763 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICION. C.A.”, compareció el abogado JOSE ACOSTA MEDINA, Inpreabogado Nº 78.623, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en poder apostillado del cual consigna copia simple con vista al original, para ser certificado por el secretario y agregados a los autos, dándose este ultimo por notificado y renunciando al lapso legalmente establecido, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez, la representación de la demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 100.000,00), pagados en este acto por ante este tribunal, propuesta esta aceptada por el actor, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano WINDER YOHAN PALMA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICION. C.A.” Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del actor, acuerda dar por reproducida para que sea agregada a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de cheque Nº 76006271, Girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de Junio de los corrientes, a nombre del actor ya identificado, por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
DP31-L-2009-000266
LP/gr.-
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