REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de Junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000238.
PARTE ACTORA: LEONARDO A. SANCHEZ B., titular de la cedula de identidad N° 16.904.506
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL PARRA, Inpreabogado Nº 24.298
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BLAS RAFAEL RIVERO, inpreabogados Nº. 29.700 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Miércoles, tres (03) de Junio de 2009, siendo las diez (8:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano LEONARDO A. SANCHEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 16.904.506, asistido por el Abogado MIGUEL PARRA, Inpreabogado Nº 24.298 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A.”, el Abogado BLAS RAFAEL RIVERO, inpreabogados Nº. 29.700, quien consiga en este acto copia simple con vista al original del poder que lo acredita, como apoderado de la demandada, para que una ves certificado por el secretario sean agregado a la presente causa. En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar la transacción. Por lo que la parte demandada hace un ofrecimiento al actor por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 55.000,00), monto este que cubre los conceptos demandados. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacciones presentada donde constan los montos y conceptos transados y oídas la manifestación de aceptación por parte del actor, acuerda dar la misma por reproducida y ordena agregar a los autos, un ejemplar de la misma, para que surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque al actor por la cantidad ofrecida, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 55.000,00) signado con el numero 64535129, de fecha 30 de Mayo del 2009, y girado contra el Banco Mercantil a nombre del actor, quien lo acepta, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano LEONARDO A. SANCHEZ BLANCO, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del Actor, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANI RUOCCO
Asunto Nro: DP31-L-2009-000238
LP/GR.
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