REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de Junio del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000248
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CARMONA SILVA, titular de la cedula de identidad V-10.356.245
ASISTIDO POR EL ABOGADO: GUILLERMINA CASTILLO, Inpreabogado Nº 36.684.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA ANGELINA AMPARAN, inpreabogado Nº 63.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes, treinta (30) de Junio del 2009, comparecen voluntaria y espontáneamente por la parte actora ciudadano: JOSE LUIS CARMONA SILVA, titular de la cedula de identidad V-10.356.245, asistido en este acto por la abogada GUILLERMINA CASTILLO, Inpreabogado Nº 36.684 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)”, compareció la abogada MARINA ANGELINA AMPARAN, inpreabogado Nº 63.261, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta a los autos, dándose esta ultimo por notificado y renunciando al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. F. 43.590,81), pagados en este acto, propuesta esta aceptada por el actor, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, el cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE LUIS CARMONA SILVA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque Nº 73516609, Girado contra el Banco Mercantil, de fecha tres (3) de Junio de los corrientes, a nombre del actor ya identificado, por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente causa. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
DP31-L-2009-000248
LP/gr.-
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