REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de Junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000038
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO HERRERA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.929.746
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogadas BERENICE MADRID y YARA ANGELINA FRANCO OLIVO, Inpreabogados Nº 111.135 y 101.116, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YAMELIS PORTILLO, inpreabogado Nº.78.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de Junio, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO HERRERA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.929.746 su apoderada judicial la Abogadas BERENICE MADRID y YARA ANGELINA FRANCO OLIVO, Inpreabogados Nº 111.135 y 101.116, respectivamente, acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A.”, Compareció su apoderada judicial la Abogada YAMELIS PORTILLO, inpreabogado Nº.78.384, en su condición de apoderada judicial tal y como consta en autos. Después de un a larga conversación conjuntamente con la Ciudadana Jueza, la parte demandada, hechas las deducciones y ajustados los cálculos, hace un ofrecimiento a las apoderadas del actor por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f. 70.000,oo) pagaderos por ante este Tribunal el día nueve (09) de junio de 2009, oferta y modalidad esta, aceptada por las apoderadas judiciales del actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana: JESUS EDUARDO HERRERA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.929.746 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de las representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente una ves que conste en auto el pago acordados así mismo acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000038
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