REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de Junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000119
PARTE ACTORA: BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.296
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMENRCIO CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (9) de junio de 2009, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana comparecen por la parte actora el ciudadano BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.296, debidamente asistido por el Procurado de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 101.022 y por la parte Demandada CONSTRUCTORA GLOBAL C.A., la Apoderada Judicial Abogado ANA PIEDAD MOSQUERA ARBOLEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.027, acreditación que consta de documento que acompaña en original y copia fotostática que será agregada a los auto previa certificación del Secretario, dándose esta última por notificada de la sentencia dictada en la presente causa, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una audiencia preliminar especial en virtud que han llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fina a la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.300,00), discriminados de la manera siguiente: DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.562,38) correspondiente al monto total demandado y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.737,62), por concepto de intereses sobre los montos demandados y ordenados calcular por este Despacho mediante experticia complementaria del fallo, pagaderos el día VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2009, en horas de Despacho por el Representante Legal de la empresa Demandada, ofrecimiento este aceptado por el actor ciudadano BENITO MARQUEZ GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.296. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisado el acuerdo transaccional presentado y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago ofertado. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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