REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000471
PARTE ACTORA: JOSÉ GRACILIANO MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.047.207 y V-8.738.426
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº 9.436.081, Inpreabogado Nº 94.587
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO BENEFICIADORA CAGUA, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTORIA OTERO, inpreabogado No. 2.794
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de Junio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano:JOSÉ GRACILIANO MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.047.207 y V-8.738.426, la Abg. ANA MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº 9.436.081, Inpreabogado Nº 94.587, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO BENEFICIADORA CAGUA, C.A”, compareció la abogada, VICTORIA OTERO DE CHACIN, inpreabogado No. 2.794, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos. Después de un largo debate conjuntamente con la jueza, la representación de la demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes, hacen un ofrecimiento a los ciudadanos: JOSÉ GRACILIANO MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.047.207 y V-8.738.426, por la cantidad de VEINTIDOS Mil QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 22.500,00), pagados y discriminados de la siguiente forma: a los actores en cuatro (4) partes de dos mil quinientos cada una,( Bsf 2.250 c/u) correspondiendo la primera parte es decir dos mil quinientos,( Bsf 2.250 c/u) a cada uno de los actores el día de hoy, y en lo sucesivo por la misma cantidad para el 06 de julio, 05 de agosto y el 16 de septiembre del presente año, así mismo por acuerdo entre las partes se libra cheque aparte por concepto de honorarios profesionales los cuales fueron convenidos en dos mil quinientos,( Bsf 2.250 c/u) pagando en este momento MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.250,00), y lo restante el seis de julio del de los corriente; ofrecimientos y modalidad esta aceptada por la representación de los actores, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JOSÉ GRACILIANO MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO PIÑERO, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO BENEFICIADORA CAGUA, C.A”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte de la representante de los actores, una vez presenciada la entrega de los cheques a los ciudadanos: JOSÉ GRACILIANO MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.047.207 V-8.738.426 y ANA MAYORA, Inpreabogado Nº 94.587, signado con los números: 99602387,y 84602386 y 64602498, de fecha 15 de Mayo del 2009 y 05 de junio de los corrientes , y girado contra el Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de dos por DOS MIL QUINIENTOS (Bs.f. 2.500,00) y el ultimo por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.250,00), todos en su orden, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el ultimo pago. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANI RUOCCO
Asunto Nro: DP31-L-2008-000471
LP/GR.
|