REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 09 de Junio de 2009
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retencion sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano WILLIAM ENRIQUE CASTILLO RONDON, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: 10.531.310, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (02) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BANFOANDES, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana MARIA BENIGNA PAEZ DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº v-6.792.911,, en beneficio de su hijo CARLOS ENRIQUE CASTILLO PAEZ, de 15 años de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.
QUINTO: Una vez que conste a los autos la apertura de la cuenta de ahorros aquí ordenada, ofíciese a LA EMPRESA LUMALAC, PRODUCTOS ALIMENTICIOS LUMALAC C.A. a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado se libro oficio N° 1645/09.


LA SECRETARIA
Exp. Nº 22.747
EVM/JA/AD