REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.019
SOLICITANTES
ELIAS REYES IRUMBE GRANADILLO Y EDARSY DEL CARMEN DUCAN MENDEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE SILVIA E. RIVAS
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 07 de Mayo de 2.008 los ciudadanos: ELIAS REYES IRUMBE GRANADILLO Y EDARSY DEL CARMEN DUCAN MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.814.412 Y 13.699.009 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio SILVIA E. RIVAS I.P.S.A. N° 31.906; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 26 de Febrero de 1.993.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ----------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.-------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIAS REYES IRUMBE GRANADILLO Y EDARSY DEL CARMEN DUCAN MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.814.412 Y 13.699.009 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Foráneo El Consejo ( actualmente Registro Civil del Municipio Jose Rafael Revenga) con sede en El Consejo del Estado Aragua, en fecha 31 de Julio de 1.992 como consta de Acta de Matrimonio N° 104----------------------------------------------------------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-------------------------------------
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes-----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los once ( 11) días del mes de Junio del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO




EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ EXP N° 12.019