REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 09 de diciembre del 2.008, los ciudadanos: MINA LUCERO y ALEX RAMON RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.845.756 y V-2.764.997 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE N. FERRAY MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 64.316 y manifestaron estar separados desde el 14 de julio del año 1999.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MINA LUCERO y ALEX RAMON RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.845.756 y V-2.764.997 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Civil), del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1974, según acta Nº 148 del año 1992.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los once (11) días del mes de junio del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria


EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 12.289-08