REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente N° 19.555
Demandante Zenayda Coromoto Medina Aquino
Apoderado Gustavo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 94.135
Demandado José Vicente Navarro
Defensor de Oficio Olimpia Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 99.707
Motivo Divorcio

En fecha 09 de Septiembre de 2004, la ciudadana Zenayda Coromoto Medina Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.584.899, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 94.135; intentó demanda de Divorcio contra el ciudadano José Vicente Navarro, venezolano, mayor de edad; basada en la causal 2° del Articulo 185 del Código Civil.-
Expresa que en fecha 23 de Julio de 1976, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Vicente Navarro, ante el Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena, y fijaron su residencia conyugal en la Calle La Heidi, Sector Los Cerritos, Sabaneta del Consejo, Casa sin número, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.-
Manifiesta la demandante, que las relaciones se mantuvieron en armonía, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero que a los 5 meses del matrimonio, surgieron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano José Vicente Navarro, quien sin dar explicación alguna, el 22 de Diciembre de 1976, en forma libre y voluntaria abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar, como así ha sido, a pesar de las gestiones para que él regrese, persistiendo su actitud en el tiempo; se deja constancia que nunca adquirieron bienes muebles, ni inmuebles, y tampoco se procrearon hijos.- Cumpliendo así con las formalidades del Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, la cual trata del Abandono Voluntario.-
En virtud de los hechos narrados y la causal invocada, ocurre a demandar formalmente al ciudadano José Vicente Navarro, por Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el decir, el Abandono Voluntario; por lo que pide se practique la citación en la Calle La Heidi, Sector Los Cerritos, Sabaneta del Consejo, Casa sin número, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; y señala su domicilio procesal la Calle Rivas Dávila, Centro Comercial Márquez del Toro, Nivel 1, Oficina 28, La Victoria, Estado Aragua.-
En fecha 13 de Septiembre del 2004, fué admitida la demanda se ordenó la citación de ambas partes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, requiriéndose el suministro de los fotostatos.- Posteriormente la Alguacil consignó boleta sin lograr la citación del demandado.- En fecha 08 de Diciembre del 2004, la parte actora solicita la citación por medio de Carteles, y posteriormente la ciudadana Zenayda Coromoto Medina Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.584.899, le otorga poder apud acta al Abg. Gustavo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 94.135.- Se acordó y libro Cartel de Citación.- Se designó a la Abg. Olimpia Pulido como Defensora de Oficio, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.- Se celebró el primer y segundo acto conciliatorio.- Siendo la oportunidad de la promoción de las pruebas, solo fueron promovidas por la parte actora, las cuales se agregaron y admitieron en su oportunidad, y se comisionó al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, para la evacuación de las testifícales de las ciudadanas Carmen Alicia Cuicas de Daza, Mildred Yahanira Jiménez Ibarra y Aura Derritas.-
Se fijo oportunidad para que las partes presentaran sus informes, siendo presentados solo por la parte demandante.-
En fecha 13 de Octubre del 2006, el Tribunal declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al 31 de Octubre de 2005, por cuanto el defensor de oficio designado, no cumplió con los deberes inherente a su designación, y se designo a la Abg. Carola Moreno, a quien se ordenó notificar.- Por lo que en fecha 27 de Octubre del 2006, se oyó la apelación y se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario del Estado Aragua, en Maracay; quien posteriormente declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de apelación de la parte actora-. Segundo: Repone la causa en el estado de designar nuevo defensor de oficio, y declara la nulidad de todo lo actuado a partir del folio 39 al 67.-
Se designo a la Abg. Adriana Zamora, como defensora de oficio, quien fue notificada y prestó el juramento de Ley.- Posteriormente en fecha 24 de Marzo del 2008, la defensora de oficio presentó escrito de contestación.- Se abrió el lapso a pruebas, siendo solo promovidas por la parte actora; presentadas en fecha 03 de Abril del 2008, las cuales fueron agregadas y admitidas, en su oportunidad, y se libró despacho al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, La Victoria, mediante Oficio N° 961/08, de fecha 19/05/2008; y una vez fijada la oportunidad para la declaración de los testigos por parte del Juzgado comisionado, solo fueron rendidas por las ciudadanas Carmen Alicia Cuicas De Daza y Aura Josefina Freites, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 7.301.992 y 3.228.709, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, que resultaron del siguiente tenor: Primero: Si la conozco. Segundo: Si se y me consta.- Tercero: Si se y me consta que el ciudadano José Navarro abandono el hogar que tenia formado con la ciudadana Zenayda Medina, y ella manifestaba que su esposo había abandonado el hogar común, en los 20 años que tiene como vecina, ella sufrió el abandono material, moral, asistencial y espiritual, por parte del Sr. José Navarro.- Cuarto: Si, desde el tiempo que vivo cerca de Sra. Zenayda Medina, nunca he visto al Sr. José Navarro, la Sra. Zenayda Medina, solo es ella la que trabaja para el sustento de sus hijos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente juicio, se ha dado cabal cumplimiento a los tramites procedimentales necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal, en el Artículo 185 Ordinal 2°, el cual fue debidamente acreditado con las testimoniales analizadas, las cuales están interrelacionadas entre sí, dan fe de los hechos alegados, y así son considerados plena prueba en la citada causal y hechos alegados.-
Tales dichos constituyen plena prueba en los hechos alegados como fundamento de acción intentada y así se declara.-
DECISION
Por tales razones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana Zenayda Coromoto Medina Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.584.899, contra el ciudadano José Vicente Navarro, venezolano, mayor de edad; fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 23 de Julio de 1.976, como consta de Acta de Matrimonio N°: 17.-
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia tratada.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo

La anterior sentencia, fue publicada siendo las 2:20 de la tarde.-
EVM/JA/Zlma La Secretaria
Exp. N°: 19.555