REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Junio del 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: NATHALI DEL VALLE DELGADO CORDERO
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON DELGADO MORALES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUAN RAMON DELGADO MORALES Y NATHALI DEL VALLE DELGADO CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.368.129 Y 19.268.446, respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente "JOSÉ FELIX RIBAS", La Victoria, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo

EV/JA/ea/EXP Nº 22.755