REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Junio del 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA ALFONZO PEREZ
PARTE DEMANDADA: WENDY ALEXANDER OJEDA GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos WENDY ALEXANDER OJEDA GONZALEZ Y LISBETH JOSEFINA ALFONZO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.256.754 Y 16.345.899, respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente "JOSÉ FELIX RIBAS", La Victoria, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EV/JA/ea/EXP Nº 22.764
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