REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 18 DE JUNIO DEL 2.009
198º y 150º
Expediente 20961
Demandante ESMEIRA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.970.816
Demandado EDUARDO JOSE NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.470.167
Motivo Pensión de Alimento a favor de *********, Y --------------------
Por cuanto de la Fabrica de Muebles Miranda, C.A. remitió a este Despacho, cheque Nro: 47085872, del Banco Mercantil, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 68/100 (Bs.F 6.320,68), monto correspondiente a la retención ordenada AL 50 % de las prestaciones sociales, en fecha 27 de junio de 2006, según oficio Nº 1325/2009, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Fabrica de Muebles Miranda, C.A y el ciudadano EDUARDO JOSE NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.470.167.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Dieciocho (18) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 257,00), además se fija una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos de Navidad del 2009, equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 514,00), asimismo para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 y 2010 se fija una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 514, 00).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano EDUARDO JOSE NARANJO, dejo de laborar para la Fabrica de Muebles Miranda, C.A, el 06 de Marzo del 2009; y que los niños ******** Y -------- no han recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES ( 771,00 Bs.F.) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 257,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-87-0060216377, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1745 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 20.961