REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 21733
SOLICITANTES JONNY JOSE HENRIQUEZ GUEVARA Y KATIUSKA CAROLINA MENDOZA NAREA
ABOGADO(A) ASISTENTE YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)

En fecha 02 de Mayo de 2.007 los ciudadanos: JONNY JOSE HENRIQUEZ GUEVARA Y KATIUSKA CAROLINA MENDOZA NAREA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.052.210 Y 17.569.484 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio YAIR ELIAS MORA HERNANDEZ Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 51.460; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
La suscrita a solicitud de parte interesada, se abocó al conocimiento de la causa en fecha 17 de diciembre de 2.008 y ordenó la notificación del cónyuge Jonny José Henríquez Guevara.-En fecha 21 de Mayo de 2009, el ciudadano Jonny José Henríquez Guevara, asistido por la abogada en ejercicio Haydee Martínez Stein, ambos identificados en autos, se dio por notificado del abocamiento de la Jueza Provisoria.-
En fecha 17 de Junio de 2.009, los cónyuges Jonny Jose Henríquez Guevara y Katiuska Carolina Mendoza Narea, asistidos por la abogada en ejercicio Haydee

Martínez Stein, todos identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un
año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JONNY JOSE HENRIQUEZ GUEVARA Y KATIUSKA CAROLINA MENDOZA NAREA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.052.210 Y 17.569.484 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 07 de Septiembre de 2.006, como consta de Acta de Matrimonio N° 251------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.-----------------
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.---------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho ( 18) días del mes de Junio del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA--------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 21.733