REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 18 DE JUNIO DEL 2.009
198º y 150º
Expediente 21.939
Demandante MARYURI VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.019.167
Demandado LUIS RAUL GUTIERREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.056.748
Motivo Pensión de Alimento a favor de *****, ------- Y ````````````.
Por cuanto del Banco Mercantil C.A. en su condición de fiduciario, remitió a este Despacho, cheque Nro: 0989567l, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 56/100 (Bs.F 4.503,56), monto correspondiente a la retención ordenada AL 50 % de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. “VENCERAMICA” y el ciudadano LUIS RAUL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.056.748.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Catorce (14) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 269,16), además se fijan una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. F. 538, 32).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano LUIS RAUL GUTIERREZ, dejo de laborar para La Empresa Compañía Venezolana de Cerámica, C.A “VENCERAMICA”; y que los niños de *****, ------- Y ````````````., no han recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 44/100 ( 2.422,44 Bs.F.) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 269,16) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-85-0010006074, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1752 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 21.939