REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE
22.484
DEMANDANTE ROSA YSELDA MATUTE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA BELKYS M. TORREALBA QUIROZ
DEMANDADO
REINALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA
MOTIVO
DIVORCIO
PERENCION DE LA INSTANCIA
En el juicio de divorcio, incoado por la ciudadana ROSA YSELDA MATUTE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.669.141, asistida por la abogada en ejercicio BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, I.P.S.A. N° 132.082 contra el ciudadano REINALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.990.641; esta Juzgadora observa:
En fecha 03 de febrero de 2009( folio 6) se admitió la presente demanda y se emplazó a las partes para efectuar el primer acto conciliatorio, previa citación de la parte demandada y notificacion del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, Maracay; en la misma fecha se libro boleta de notificacion con inclusión de copia certificada y se remitió junto con oficio al referido Fiscal Superior.-Se requirió que la parte actora suministrará los fotostatos del libelo de la demanda, a fin de elaborar la compulsa, para practicar la citación del demandado.-
En fecha 06 de marzo de 2.009, la parte actora Rosa Yselda Matute González, le confiere poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Belkys M. Torrealba Quiroz.-
La Alguacil de este Tribunal, por medio de diligencia de fecha 30 de marzo de 2005 (folio 10 ) informó al Tribunal la entrega al Asistente de la Fiscalía Superior del oficio N° 213 remitiendo boleta y copia certificada.-
La apoderada actora Belkys torrealba, ya identificada en autos, por medio de diligencia de fecha 17 de junio de 2.009, consignó los fotostatos necesarios, para elaborar la compulsa, a fin de practicar la citación de la parte demandada.-
El artículo 132 del Código de Procedimiento reza: “ El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Público, b ajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificacion.-La notificacion del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexara copia certificada de la demanda”.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”. –
También se extingue la instancia:
1. “Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 30 de marzo de 2.009(folio 10), fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 ejusdem hasta el 17 de junio de 2.009, fecha en que la parte actora, consignó los fotostatos para elaborar la compulsa para practicar la citación de la parte demandada, transcurrió más de un mes sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION de la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ROSA YSELDA MATUTE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.669.141 contra el ciudadano REINALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.990.641 Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de junio del Dos mil nueve ( 2.009) Años: 199° y 150°.- Notifíquese a la parte actora.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA.-
LA SECRETARIA
EVM/JA/ea/EXP N° 22.484
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