REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXPEDIENTE N° 11.735
PARTE SOLICITANTE JOSEFINA BOLIVAR DE VELAZQUEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE ERIKA TATIANA GUTIERREZ
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA FINADA BELEN MARIA PUERTA DE BOLIVAR
Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado en fecha en fecha 06 de Febrero de 2.008 por la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR DE VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.589.103, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ERIKA TATIANA GUTIERREZ I.P.S.A. N° 115.290 por Rectificación de Acta de Defunción de la finada Belen María Puerta de Bolívar.-Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:
En fecha 06 de febrero de 2008 se recibió escrito libelar, constante de un folio útil y 04 anexos.-
Por auto de fecha 20 de febrero de 2.008( folio 6) se admitió la demanda, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- En fecha 17 de marzo de 2.008 la Alguacil de este Tribunal informó que hizo entrega al Alguacil de la Fiscalía el oficio N° 336.-

En fecha 27 de marzo de 2.008, la ciudadana Josefina Bolivar de Velázquez, le confiere Poder Especial a la abogada en ejercicio Erika Gutiérrez, ambas identidades en autos.-
En fecha 07 de mayo de 2.008, se agregó a los autos la página del diario donde apareció el edicto librado en la presente causa.-
En fecha 25 de junio de 2.008, se declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Publico de La Victoria.-
En fecha 01 de diciembre de 2.008, a solicitud de la parte interesada, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publicó del Estado Aragua, Maracay, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 21 de enero de 2009, la Alguacil hizo entrega de la boleta de notificación con el oficio N° 1474 al Fiscal Superior.-
En fecha 20 de febrero de 2.009, la Dra. Petra Imelda Hernández, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, solicitó las Partidas de Nacimientos de los hermanos de la parte actora ciudadanos: Benito Jose, Braulio Jose, Reina Margarita, German Antonio, Ana Isabel, Mercedes y Ramón Antonio Bolivar Puerta, así como los testimonios de los mismos.- En fecha 17 de febrero de 2.009, el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por la referida Fiscal, ordenó la consignación y de las Partidas de Nacimientos, las cuales fueron consignadas en su debida oportunidad por la parte interesada.-
En fecha 27 de febrero de 2.009, el Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos Benito Jose, Braulio Jose, Reina Margarita, German Antonio, Ana Isabel, Mercedes y Ramón Antonio Bolivar Puerta.-
En fecha 21 de abril de 2.009, el Tribunal acordó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, Maracay, para lo cual se libró la respectiva boleta y se remitió junto con oficio a la referida Fiscal.- En fecha 21 de mayo de 2009, la Alguacil hizo entrega de la boleta de notificación con el oficio N° 1111 a la indicada Fiscal Superior, la cual compareció en fecha
25 de mayo de 2..009 no haciendo objeción alguna.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
La ciudadana JOSEFINA BOLIVAR DE VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.589.103, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ERIKA TATIANA GUTIERREZ I.P.S.A. N° 115.290 ha solicitado la Rectificación de Acta de Defunción de su finada madre Belén María Puerta de Bolívar en los siguientes términos: Consta del Acta de defunción de su difunta madre Belén Maria Puerta de Bolivar que corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, asentada bajo el N° 180, tomo 01, año 2.003, que la misma adolece de un error material cometido involuntariamente al ser declarado y asentado en el libro de registro de Acta de Defunción, tal error consiste en que identificaron a la parte actora como Mirna, lo cual no es correcto, pues lo correcto es Josefina siendo sus datos personales Josefina Bolivar de Velázquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.539.103.-Razón por la cual solicitó la Rectificación de la preindicada Acta de Defunción en el término donde se lee: MIRNA debe corregirse y colocarse JOSEFINA de forma que así aparezca y se lea en el futuro.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS DE LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO
3) Copia simple de su cédula de identidad ( folio 2) .-
4) Acta de Defunción de su progenitora ciudadana Belén Maria Puerta de Bolivar ( folio 3).-
5) Copia certificada de su Partida de Nacimiento ( folio 4).-
6) Datos filiatorios ( folio 5).-
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION
No hizo uso de este derecho.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su Partida de Nacimiento y documento de Datos filiatorios N° TQ-08-2751 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la INIDEX ( folios 2 y 5) donde constan todos sus datos correctos.-
Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio se refiriere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 06556 de fecha 14 de diciembre de 2.005, con ponencia del magistrado Dr.Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2.001-0606 (caso; Teresa de Jesús Urbaez Medoris), preciso que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos.-De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento autentico, el cual hace o da de publica hasta prueba en contrario, pudiente constituirse en plena prueba”.
“ Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis”.
En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide.-
SEGUNDO
En fechas 26 y 27 de marzo de 2.009, oportunidad fijadas por el Tribunal para la comparecencia de los hermanos de la parte actora ciudadanos: Benito Jose, Braulio Jose, Reina Margarita, German Antonio, Ana Isabel, Mercedes y Ramón Antonio Bolivar Puerta, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en la presente causa; éstos se presentaron a excepción del ciudadano Jose Benito Bolívar Puerta, y la Jueza Provisoria Dra. Eumelia Velásquez M., efectuó el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Josefina Bolívar de Velásquez.- CONTESTARON: Si la conocen de vista, trato y comunicación por ser hermana de ellos.-SEGUNDO: Como se llaman los padres de la ciudadana Josefina Bolívar de Velásquez.- CONTESTARON: Belén Puerta de Bolívar y Benito Bolívar.- TERCERO: Digan el orden que nació la ciudadana Josefina Bolívar de Velásquez.- CONTESTARON: ella es la quinta de los hermanos.- CUARTO: Digan quien es la persona que aparece con el nombre de Mirna en el Acta de defunción de la ciudadana Belén Maria Puerta de Bolívar.- CONTESTARON: Mirna es su hermana Josefina Bolívar de Velásquez, lo que sucedió es que a ella desde pequeña todos los familiares, conocidos y amigos la conocen y le dicen Mirna y al momento de declarar la muerte de su madre, el funcionario del Registro Civil que también la conoce como Mirna, la asentó en el acta de defunción con ese nombre.-
De las deposiciones que anteceden, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos allí expuestos concuerdan



entre si y con las demás pruebas antes mencionadas, las cuales conforman el acervo probatorio que dan plena prueba de los hechos alegados y sus pretensiones referente a la rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus plenamente identificada.- Y así se decide.-
Por tales razones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.103 y en consecuencia acuerda la Rectificación de Acta de Defunción de la De Cujus BELÉN MARÍA PUERTA DE BOLÍVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.970.471, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, asentada bajo el N° 180, tomo 01, año 2.003 de fecha 01 de Abril de 2.003 en los términos donde se lee: “… MIRNA …” , debe corregirse y colocarse: “… JOSEFINA…”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los dos ( 02) días del mes de Junio del Dos mil nueve (2.009).-Años: 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

EVM/JA/ea/EXP N° 11.735