REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Junio de 2.009
199° y 150°

PARTE ACTORA: DAYANA YSABEL TABOADA
PARTE DEMANDADA: ELISEO JOSÉ MORA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAYANA YSABEL TABOADA Y ELISEO JOSE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.590.506 y V-17.968.277, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes de "JOSE RAFAEL REVENGA", El Consejo, Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada y le asigna numero para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo


Exp. Nº: 22.737
EV/JA/AAD