REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 25 de Junio de 2.009
199° y 150°
EXP N° 12.148
PARTE SOLICITANTE
ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA
ABOGADO ASISTENTE CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA
Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.491, presentada por su hermana ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.625.092, asistida por el abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, I.P.S.A. N° 113.258.- A dicha solicitud fue acompañada copia de la cédula de identidad del interdictado( folio 21), Partida de Nacimiento (folio 27) y dos Informes Médicos emitidos por el Servicio de Neurología (Historia N° 106069) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio Luis A. Richard Diaz, La Victoria, Estado Aragua, en fechas 25 y 28 de enero de 2008, suscritos el primero por el Médico Psiquiatra Héctor Navarro y el segundo por Médico Neurólogo José R. Herrera V., el primero donde se diagnostica que el paciente sufre de epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica, entre otros males y padecimiento y el segundo que certifica que le paciente padece de retardo mental moderado epiléptico, hospitalizado desde 1984 ( folios 16 y 29).-
En fecha 16 de julio de 2008( folio 31) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA, ordenándose la comparecencia del mismo, acompañado con la solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes del referido ciudadano.-
En fecha 20 de Abril de 2009, a solicitud de parte interesada, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificacion del Fiscal Superior del Ministerio Publico.-En fecha 21 de mayo de 2009, la Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de mayo de 2009, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera éste se presentó personalmente acompañado de su hermana Rosa Elvira Inojosa Cabrera , para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar al entredicho, de la siguiente manera: PRIMERO: Cual es su nombre? CONTESTO: Rafaaeeel Josééé.- SEGUNDO: Como se llaman su padre? CONTESTO: Alllíííí.- TERCERO: Como se llaman su madre? CONTESTO: Lourdees.- CUARTO: Estudio? CONTESTO: NO.- QUINTO: Sabe leer y escribir? CONTESTO: No.- SEXTO: Toma medicinas? CONTESTO: Sii.- SÉPTIMO: Con quien vive.- CONTESTO: Con hermana.- OCTAVO: Donde vive.- CONTESTO: En la mora.- Se dejo constancia que las respuestas emitidas por el ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera, las realizó con mucha dificultad, haciendo muecas y movimientos nerviosos.-
En fecha 28 de mayo de 2009, se tomo la declaración de los ciudadanos: Maria Antonieta Blanco Cabrera, Mayra Alejandra García blanco, Maria de Lourdes Sánchez Cedeño, Gladis Mercedes Ynojosa Cabrera y Rosa Elvira Injosa Cabrera, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.376.135, 13.861.034, 8.688.971, 8.819.593 y 5.625.092 respectivamente; quienes manifestaron conocer al ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera; que su estado de salud es critico, tiene amputada una pierna, sufre de mal de parkinson, epilepsia, infarto celebral, Psicosis Orgánica generalizada.-
En fecha 28 de mayo de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres, Héctor Navarro y Jose Herrera, a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatrica y neurológica actualizada al ciudadano Rafael José Ynojosa Cabrera, para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-
En fecha 17 de junio de 2.009, el Tribunal recibió y agregó a los autos los Informes Médicos expedidos por los Dres. Héctor Navarro y Jose Herrera, sobre el estado de Rafael José Ynojosa Cabrera en dichos Informes se desprende que el paciente tiene retardo mental moderado epiléptico por daño cerebral y epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica.-
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó al indiciado Rafael José Ynojosa Cabrera , así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente sufre de retardo mental moderado epiléptico por daño cerebral y epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que la solicitante Rosa Elvira Inojosa Cabrera, ya identificada en autos, en su carácter de hermana del indiciado, es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que éste padece de retardo mental moderado epiléptico por daño cerebral y epilepsia de tipo crisis generalizada TC psicosis orgánica, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
El artículo 396 del Código Civil establece: “ La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después de interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.-
Por el hecho mismo de haberse decretado la Interdicción Provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio…”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL JOSÉ YNOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.689.491.-
Se designa como TUTOR INTERINO a su hermana ROSA ELVIRA INOJOSA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.625.092.-
El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/ea/ EXP N° 12.148
|