REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 DE JUNIO DEL 2.009
198º y 150º
Expediente 21.288
Demandante DIANA MATOS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.471.376
Demandado VICTOR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.184.309
Motivo Pensión de Alimento a favor de ****** Y >>>>>>>>>

Por cuanto de la Empresa Friagro, S.A.,. remitió a este Despacho, cheque Nro: 60000264, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 16/100 (Bs.F 8.216,16), monto correspondiente a la retención ordenada AL 50 % de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Empresa Friago, S.A. y el ciudadano VICTOR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.184.309-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Veintinueve (29) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200,00), además se fija una (01) Cuota Especial para cubrir Gastos Escolares del año 2009 y 2010 se fija una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 400, 00)., asimismo se fija una cuota Especial para cubrir los Gastos Navideños del año 2009 y 2010, equivalente a Cuatro (04) pensiones, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. F. 800).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano VICTOR MOLINA, dejo de laborar para la Empresa FRIAGRO, S.A. el 22 de Agosto del 2008; y que los niños ***** Y >>>>>>, no han recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES ( 2.000, 00 Bs.F.) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 200,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-81-0060198435, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1798 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 21.288