REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 09 de abril del 2008, los ciudadanos: OLGA MERARY ALCILA LUGO y DARIUSZ LODZIANA , venezolana la primera y polaco el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.002.892 y E-82.021.329, medico y profesor respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: WOLFGANG DEL VALLE LADERA JIMENEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 41.828, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 15 de abril de 2009 ambas partes solicitaron abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M y la conversión en divorcio.- La jueza se aboco el 16/04/09.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: OLGA MERARY ALCILA LUGO y DARIUSZ LODZIANA , venezolana la primera y polaco el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.002.892 y E-82.021.329, medico y profesor respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2005, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 352 del año 2005.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil nueve (2.009).-Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M


La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-





EVM/JA/YMH
Exp Nº 11.934-08