REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, LA VICTORIA
La Victoria, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana IRENE CAROLINA PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.066.116, contra el ciudadano WILMAN RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.240.915, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor de la niña *********, de 01 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada una de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece la cantidad de Bs F. 260,oo mensuales, por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Se establece la cantidad de Bs. F. 1.200,00 para el MES DE DICIEMBRE a los fines de cubrir los gastos decembrinos. TERCERO Se levantan las medidas acordadas en fecha 15-05-2009, según oficio Nº 1646-09. CUARTO: De conformidad con el artículo 521 ejusdem, se ordena la retención de las Prestaciones Sociales por una suma equivalente a 12 mensualidades adelantadas, a razon del equivalente al monto por concepto de obligación de alimentos para el momento de retiro o despido del obligado de su sitio de trabajo. La misma debera el patrono en caso de liquidación, remitir a este Juzgado. QUINTO: Todos los conceptos aquí mencionados serán descontados de la nomina del demandado y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0087-85-0060222858, del BANCO BANFOANDES a nombre de la Ciudadana IRENE CAROLINA PULIDO TORRES, dentro de los cinco (5) días de cada mes.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que s fije, se advierte que el incremento debe ser en la misma proporción con que resulte directamente beneficiado el obligado. Oficiese lo conducente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. LIbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libró Oficio Nº1825
Exp. Nº 22.730