REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria

Expediente N°: 18.693 - 03
Demandante CAINGE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, de fecha 21/04/1999, Tomo 833-A, N°: 80.
Demandada Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua – La Victoria
Motivo Cumplimiento de Contrato
Decisión Perención de Instancia

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa:
Que desde el 16 de Octubre del 2007, fecha en que se designó a la Dra. Carola Moreno, como Defensora de Oficio, hasta el 22 de Mayo del 2009, fecha en que se solicitó el abocamiento, sin que la parte haya cumplido con los deberes de impulsar el proceso señalado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; evidenciándose que transcurrió con creces mas de 1 año, entre una fecha y otra, carga que le es atribuida al interés del demandante.- Y así se decide.-
UNICO
En consecuencia, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y la Extinción del Procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 18.693