REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
En el juicio de DESALOJO, incoado por el abogado Luís Martínez, Inpre No. 47.020, apoderado judicial de los ciudadanos ERASMO CAMELIO MITRANO y FELIPA BREIDEMBAH DE CAMELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.818.570 y V-2.023.407, respectivamente, contra el ciudadano BRUNO GUTT MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.398.656, luego de que en fecha 17 de febrero de 2009, se abocara al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente auto, notificadas como se encuentras las partes siendo la ultima de las notificaciones el día 15 de mayo de 2009, vencido como se encuentra el lapso establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones:
Que en fecha 28 de julio de 2005, SE ADMITIÓ la presente causa, ordenando el emplazamiento del ciudadano BRUNO GUTT MISLE, plenamente identificado, a los fines de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste a autos su citación a dar contestación a la demanda.
Cumplidos los trámites de la citación del demandado, el mismo fue debidamente notificado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de agosto de 2005. (Folio 27).
En fecha 10 de agosto de 2005, se recibió escrito presentado por la parte demandada, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, Inpre No. 7601, donde OPUSO CUESTIONES previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal 1°, por la falta de competencia en razón de la cuantía. Asimismo, ALEGÓ LA FALTA DE CUALIDAD O LA FALTA DE INTERÉS DEL ACTOR, RECONVINO LA DEMANDA, CONTESTÓ LA DEMANDA y de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, pidió fuese llamado en su CONDICIÓN DE TERCERO a la ADMINISTRADORA LA COLONIA TOVAR C.A.,
En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Martínez, Inpre No. 47.020 donde solicito se declarar sin legal la cuestión previa opuesta; sobre las defensas de fondos del demandado, alegó que las mismas debían ser decididas en la sentencia; impugnó los 23 recibos consignados con el escrito de oposición de cuestiones previas, y manifestó que la reconvención debía ser declarada inadmisible.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se declaró sin lugar la cuestión previa propuesta, declarando competente este Tribunal en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se recibió escrito presentado por el abogado ANGEL RAMON MORALES TRUJILLO, Inpre No. 5.597, donde consignó acta de defunción del de cujus ERASMO CAMELIO MITRANO, parte actora.
En fecha 23 de abril de 2007, se recibió escrito presentado por la abogada BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, INPRE No. 55.025, apoderada judicial de la parte actora ciudadana FELIPA BREIDEMBACH DE CAMELIO, plenamente identificada a los autos, y de los ciudadanos FELIPA BREIDEMBACH DE CAMELIO, MARIA JUANA CAMELIO, LUIS CAMELIO BREIDEMBACH, CARLOS ENRRIQUE CAMELIO BREIDEMBACH, MARITZA DEL CARMEN CAMELIO BREIDEMBACH, FLOR BEATRIZ ROMELIA CAMELIO BREIDEMBACH y NINO EDUARDO CAMELIO BREIDEMBACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.023.407, V-5.520.099, V-6.440.223, V-6.448.079, V-7.951.010, V-7.951.013 y V-12.121.872, respectivamente, donde manifestó que en virtud de que la demanda se encontraba paralizada en virtud de haber fallecido el de cujus ERASMO CAMELIO, se dieron por notificadas y solicitaron la notificación del demandado, asimismo, solicitaron se omitiera la publicación del edicto, en virtud de que se encontraban plenamente identificados los herederos.
En fecha 14 de mayo de 2007, suscribió diligencia abogada BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, INPRE No. 55.025, apoderada judicial de la parte actora, donde solicitó se librara edicto.
En fecha 24 de mayo de 2007, suscribió diligencia la parte demandada, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, Inpre No. 7601, donde ejerció RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA. En esta misma fecha, suscribió diligencia la parte demandada, donde otorgó PODER APUD ACTA al abogado PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, Inpre No. 7601.
En fecha 24 de mayo de 2007, suscribió diligencia el abogado PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, Inpre No. 7601, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó se REVOCARA POR CONTRARIO IMPERIO, lo ordenado en el fallo que decidió la cuestión previa y ordenó la contestación de la demanda, en virtud de que ya sea había contestado la misma.
En fecha 07 de junio de 2007, se libró edicto, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2007, suscribió diligencia la abogada BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS, INPRE No. 55.025, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos FELIPA BREIDEMBACH DE CAMELIO, MARIA JUANA CAMELIO, LUIS CAMELIO BREIDEMBACH, CARLOS ENRRIQUE CAMELIO BREIDEMBACH, MARITZA DEL CARMEN CAMELIO BREIDEMBACH, FLOR BEATRIZ ROMELIA CAMELIO BREIDEMBACH y NINO EDUARDO CAMELIO BREIDEMBACH, todos plenamente identificados a los autos y otorgó PODER APUD ACTA, a la abogada YILDA JOSEFINA FLORES DE CONDE, Inpre No. 94.057.
En fecha 07 de agosto de 2007, suscribió diligencia la abogada YILDA JOSEFINA FLORES DE CONDE, Inpre No. 94.057, apoderada judicial de los accionantes, donde consignó publicaciones de los edictos.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió escrito contentivo de TERCERIA, presentado por la ciudadana ANDREA MARIA MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.448.796, asistida por la abogada INDIRA LATOUCHE, contra las partes del presente JUICIO POR DESALOJO, incoado por el abogado Luís Martínez, Inpre No. 47.020, apoderado judicial de los ciudadanos ERASMO CAMELIO MITRANO y FELIPA BREIDEMBAH DE CAMELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.818.570 y V-2.023.407, respectivamente, contra el ciudadano ERASMO CAMELIO MITRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.398.656, la cual fue admitida en fecha 26 de junio de 2008.
En fecha 26 de septiembre de 2007, suscribió diligencia la abogada YILDA JOSEFINA FLORES DE CONDE, Inpre No. 94.057, apoderada judicial de los accionantes, donde consignó publicaciones de los edictos.
En fecha 28 de noviembre de 2007, en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por la parte demandada, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, Inpre No. 7601, apoderado judicial de la parte demandada se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado.
En fecha 10 de marzo de 2008, se designó DEFENSOR AD LITEM, DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, a la abogada MARIA SOLEDAD NIEVES, Inpre No.111.259, ordenándose su notificación, la cual consta a los autos en fecha 28 de marzo de 2008, y en fecha 01 de abril de 2008, aceptó el cargo.
En fecha 14 de abril de 2008, se ordenó la citación de la citación de la abogada MARIA SOLEDAD NIEVES, Inpre No.111.259.
En fecha 22 de abril de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada MARIA SOLEDAD NIEVES, Inpre No.111.259, DEFENSOR AD LITEM, DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, donde contestó la demanda, donde rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho, en todas y cada una de sus partes que pudieran perjudicar a los herederos desconocidos en la presente causa, asimismo, rechazó cualquier reconvención que se pudiera interponer contra los herederos no presentes.
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió escrito de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la parte actora, y en fecha 25 de abril de 2008, se admitieron las pruebas, acordándose las prueba de informe, la inspección judicial y la evacuación de testigos solicitadas.
En fecha 28 de abril de 2008, se recibió escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA SOLEDAD NIEVES, Inpre No.111.259, las cuales fueron admitidas en fecha 06 de mayo de 2008.
En fecha 19 de mayo de 2008, suscribió diligencia el abogado ANGEL RAMON MORALES TRUJILLO, Inpre No. 5.597, donde solicito copia simple y manifestó que no era parte en el presente juicio, sin embargo realizó observaciones a las actuaciones del expediente.
En fecha 22 de mayo de 2008, suscribió diligencia la parte demandada, donde otorgó PODER APUD ACTA, al abogado LUIS RAMON PEREZ BARRETO, Inpre No. 5.483.
En fecha 22 de mayo de 2008, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Tovar del estado Aragua, referente a las testimoniales promovidas.
En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió escrito presentado por el abogado LUIS RAMON PEREZ BARRETO, Inpre No. 5.483, apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificada a los autos, donde manifestó que no hubo pronunciamiento alguno sobre la reconvención propuesta, que al declarar con lugar la cuestión previa alegada adelantó opinión, solicito la reposición de la causa al estado de declararse inadmisible la misma.
En fecha 11 de julio de 2008, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua.
En fecha 10 de febrero de 2009, suscribió diligencia las apoderadas judiciales de los accionantes, donde solicitaron el abocamiento de la Juez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La representación de la parte demandada interpuso el presente recurso en el procedimiento de DESALOJO, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamiento, y al procedimiento breve previsto en el libro IV, título III, artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil independientemente de su cuantía.
Ahora bien, el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, establece: “Artículo 35: En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía. La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recuso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto”.
Ahora bien, en la presente causa, siendo la oportunidad para contestar la demanda, en fecha 10 de agosto de 2005, se recibió escrito presentado por la parte demandada, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA, Inpre No. 7601, donde:
1. OPUSO CUESTIONES previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal 1°, por la falta de competencia en razón de la cuantía. Al respeto, este Tribunal en fecha 19-09-2006, declaró SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, declarándose este Tribunal competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, ordenando la contestación de la demanda.
2. ALEGÓ LA FALTA DE CUALIDAD O LA FALTA DE INTERÉS DEL ACTOR, Sobre este particular, mediante la sentencia de decidió la cuestión previa alegada, manifestó este Tribunal que no se pronunciaría por cuanto estaría tocando el fondo del asunto.
3. RECONVINO LA DEMANDA, sobre la misma no hubo pronunciamiento alguno del Tribunal en su oportunidad procesal.
4. CONTESTÓ LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 antes invocado.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, pidió fuese llamado en su CONDICIÓN DE TERCERO a la ADMINISTRADORA LA COLONIA TOVAR C.A. Sobre este particular no hubo pronunciamiento alguno.
Declaradas sin lugar las cuestiones previas, la parte demandada ejerció el RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, para lo cual en fecha 28-11-2007, se aperturó cuaderno separado.
En fecha 22 de abril de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada MARIA SOLEDAD NIEVES, Inpre No.111.259, DEFENSOR AD LITEM, DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, donde contestó la demanda, rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho, en todas y cada una de sus partes que pudieran perjudicar a los herederos desconocidos en la presente causa, asimismo, rechazó cualquier reconvención que se pudiera interponer contra los herederos no presentes
En consecuencia, conforme al artículo 206 y 212, del Código de Procedimiento Civil, se anula los actos efectuados en este proceso, subsiguientes al auto de fecha 19-09-2006, cursante a los folios 73 al 76 y REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la reconvención y sobre el llamado en su condición de Tercero a la Administradora Colonia Tovar C.A. Líbrense boletas de notificación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 30 días del mes de junio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 20.276.
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