REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 30 de junio del 2009
199º y 150º
Expediente Nº: 22.602
Demandante: Jean Carlos Alejandro Sandoval Bandes
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano: Jean Carlos Alejandro Sandoval Bandes, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ELEAZAR MEDINA, Inpreabogado Nº 50.888, quien pide sea rectificada sumariamente su Parida de Nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, bajo el Nº 794 de fecha 14 de mayo de 1991.- Revisadas como han sido los recaudos consignados como Fe de Bautismo y certificado de nacimiento de Jean Carlos Alejandro Sandoval Bandes, emitido por el Servicio Autónomo Hospital Lic. José Maria Benítez (Corpo Salud), de esta ciudad, por cuanto las pruebas aportadas demuestran la existencia del error cometido en dicha acta y al estar llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: “....... el día 11 de Noviembre de 1991...................” debe decir: “......el día 11 de Noviembre de 1990...................”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Titular,
Abg. Eumelia Velásquez M La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH Solicitud Nº 22602-09