REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 09 DE JUNIO DEL 2.009
198º y 150º
Expediente 18947
Demandante GRESHY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.181.542
Demandado JESUS RAMON DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.505.279
Motivo Pensión de Alimento a favor de la niña *****
Por cuanto del Banco Mercantil remitió a este Despacho, cheque Nro: 0983311, del Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (2.400,00 Bs.F), monto correspondiente a la retención ordenada de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. “VENCERAMICA” y el ciudadano JESUS RAMON DUARTE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.279.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Catorce (14) pensiones, cada una por la cantidad de Ciento Treinta mil Bolívares (Bs.F 130,00), además se fijan una (01) Cuota Especal para los Gastos de Navidad del 2009, equivalente a Dos (02) pensiones, es decir por la cantidad de Doscientos Sesenta mil Bolívares (Bs.F.260,00), asimismo para cubrir los Gastos Escolares se fija Una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de Doscientos Sesenta mil Bolívares (Bs. F.260,00).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano JESUS RAMON DUARTE, dejo de laborar para La Empresa VENCERAMICA el 24 de Octubre del 2008; y que la niña *******, no ha recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del 2008, y las mensualidades de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de Mil Cuarenta Bolívares Fuerte (1.040,00 Bs.F.) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 130,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-80-0060216837, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libro ofició N° 1611 /09.-
LA SECRETARIA
EV / JA/ AADD
Exp. N°: 18947
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