REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
199º Y 150°
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.935.482.
ABOGADO ASISTENTE: PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MIROSLAVA DIAZ BUSEK, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la crédula de identidad No.5.887.786.
FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.376.449.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio.
MOTIVO: Exp. 22.305
APELACION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TITULO I
ANTECEDENTES
En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de Cedula de Identidad Nº V-3.935.482, debidamente asistido en el acto por la Abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.887.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.699, demanda presentada en contra de la ciudadana FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.376.449, el libelo de demanda presentado en fecha 22 de mayo de 2007, y recibida por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas , José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de mayo de 2007 como consta en auto, folio numero (10)..-
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL A QUO
En fecha 21 de mayo 2007, el Juzgado a quo, recibe escrito libelar presentado por LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA antes identificado asistido por la abogada en ejercicio MIROSLAVA DIAZ BUSEK, titular del inpreabogado Nº 19.699, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana FANNY TERESA RODRÍGUEZ, En fecha 25 de Mayo de 2007, el Juzgado a quo admite la demanda, identificándolo con el numero de Exp.3405 - 07 ordenando la comparecencia de la parte demandada, pero se abstuvo de librar compulsa por falta de fotos tatos.-
En fecha 5 de junio comparece ante el tribunal el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA otorgando poder Apud acta a los Abogados: MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN y MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 6.852.431 y V- 5.887.786, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.499 y 19.699 respectivamente al orden anteriormente mencionado.
En fecha 13 de junio de 2007, el Secretario del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejó constancia de la boleta de citación librada a la ciudadana FANNY TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y le fue entregada al Alguacil del respectivo tribunal a los efectos de practicar la misma.
En fecha 6 de julio de 2007 el Alguacil deja constancia de haberse trasladado en varias oportunidades al domicilio del demandado sin ser posible la localización de la persona citada.-
En fecha 18 de julio y vista la imposibilidad de localización de la parte citada por parte del Alguacil aun cuando se dirigió al domicilio en varias ocasiones, la ciudadana MIROSLAVA DIAZ actuando en su condición de Apoderada Judicial solicitó efectuar la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en la Ley.
En fecha 26 de julio de 2007 se acordó y libró cartel de citación a nombre de la ciudadana FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen en su contra el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA.
En fecha 31 de julio de 2007 la Apoderada de la parte demandante MIROSLAVA DIAZ solicitó la entrega de los carteles de citación de la demandada.-
En fecha 26 de Septiembre de 2.007, comparece ante este el respectivo tribunal la abogada de la parte demandante para realizar la consignación de las publicaciones de los carteles de la citación en dos diarios de mayor circulación.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Secretario del Tribunal deja constancia de que fijo Cartel de citación en la morada del Demandado.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, la Apoderada Judicial de la Parte actora solcito el nombramiento del Defensor de oficio, En fecha 13 de noviembre de 2007 con motivo de recibida diligencia por la parte demandante solicitándole al correspondiente tribunal el nombramiento de un defensor ad litem en todo caso de oficio se le acuerda nombrar como defensor de oficio a la Abogada Jackelin Mayarith Marquez Justo,.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007 compareció ante el Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga de la circunscripción judicial del Estado Aragua, la ciudadana FANNY TERESA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 10.376.449, actuando en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado CARLOS LUIS GALLARDO abogado en ejercicio bajo el Inpreabogado Nº 33.694., otorgándole Poder Apud Acta
En fecha 26 de Noviembre de 2007, El Apoderado Judicial de la parte demandada consigno escrito de Contestación de la Demanda alegando cuestión previa artículo 346 ordinales 4to y 6to constante tres (03) folios sin anexos.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios.-
En fecha 08 de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de (04) folios y quince (15) anexos.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007, recibidos y vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados MIROSLAVA DIAZ BUSEK y CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA Inpreabogados Nros 19.699 y 33.694 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, el juzgado de los Municipios JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA con respecto al Capitulo I del escrito de pruebas promovidas por la parte demandada FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.376.449, no acordó la declaración de los testigos promovidos por cuanto había culminado el lapso probatorio, en cuanto al capitulo II se fijo para las 10:00 a.m. del segundo (2do) día de despacho, siguiente a que conste en auto la citación de LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.935.482, parte actora en el presente juicio, para que absolviera las posiciones que le hiciera la provente así como también se fija a las 10:00am del primer (1er) día de despacho siguiente a la oportunidad del acto anterior para que la promoverte absuelva las posiciones que le formulara la contraparte, igualmente con relación al Capitulo III de la prueba de exhibición se fija un terminó de tres (3) días de despacho, a partir de la presente fecha, para que el demandante exhibiera los documentos a que se refiere la prueba.-.
En la misma fecha se libro Boleta de Citación a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.935.482, con domicilio en Centro comercial Cilento, Piso 1, Ofic. 23, Av. Victoria, La Victoria, Estado Aragua, parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO para Absolver las posiciones juradas.
En fecha 12 de marzo de 2008, la apoderada de la parte actora solicita el avocamiento de la juez para conocer de la causa. (Folio 59).
En fecha 17 de marzo de 2008, La Jueza se aboca al conocimiento de la causa, y en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación tanto de la parte actora como de la demandada. (Folios60,61 y 62).-
En fecha 25 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal da cuenta de haber cumplido con las notificaciones tanto de la parte actora como de la parte demandada, consignando las resultas de las mismas.-.
En fecha 05 de Mayo de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora y expuso, que en virtud de encontrarse vencidos los lapsos para la recusación e inhibición de la juez, solicita que se proceda a dictar sentencia.
En fecha 09 de Mayo el Juzgado a quo paso a dictar sentencia declaró CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fuera incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA contra la ciudadana FANNY TERESA RODRIGUEZ, Condeno a la parte demandada FANNY TERESA RODRIGUEZ hacer entrega al ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, del inmueble arrendado, objeto de la demanda y al pago de las costas y costos del proceso., en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a ambas partes.-
En fecha 21 de mayo del Año 2008, compareció por ante el respectivo juzgado el abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA en su carácter de apoderado judicial se da por notificado de la Sentencia por el Juzgado anteriormente mencionado, de igual forma APELÓ en otra diligencia a todo evento de la decisión dictada por el juzgado a quo.
En fecha 22 de mayo el apoderado judicial de la parte demandada ratifico la apelación realizada.-
En fecha 27 de mayo de 2.008, comparece por ante el Juzgado de los Municipios JOSE FELIX RIBAS Y RAFAEL REVENGA la abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.699 , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a darse por notificada de la sentencia dictada referente a la correspondiente causa.-
En fecha 28 de mayo de 2008 comparece el abogado en ejercicio CARLOS LUIS GALLARDO en su carácter de apoderado judicial de la demandada para APELAR de la sentencia dicta por el Juzgado a quo de la causa.-
En fecha 5 de junio de 2008 recibida y vista la diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2008, por el abogado CARLOS LUIS GALLARDO A. inpreabogado Nº 33.694 el tribunal oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., bajo oficio Nº 199
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte Demandante, debidamente identificado como LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.935.482, que es propietario de un inmueble constituido por un Apartamento situado en el Conjunto Residencial “LA LUISA I ” , Edificio 15 , apto. Nº. 15 – 01 – B, ubicado en la Población de EL CONSEJO, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, alega que en fecha 01 de Septiembre de 2.003, arrendó el referido Inmueble a la ciudadana: FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en EL CONSEJO, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.376.449, por contrato de arrendamiento celebrado por un tiempo fijo de Seis (6) meses, prorrogables por Seis (6) meses, produciéndose cuatro (4) prórrogas sucesivas del contrato, todo de conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento suscrito, el cual, acompañó en forma original marcado “A”. el 27 de Enero de 2.006 , y de conformidad con las instrucciones del ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, establecidas a la sociedad “INVERSIONES FIGUERA DIAZ & ASOCIADOS, C.A.”, a quien se le fue encargada la Administración del Inmueble en referencia desde la celebración del contrato, procedió ha notificarle a la ciudadana: FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la decisión irrevocable del ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, de no renovar el contrato de arrendamiento, el cual vencía el 1° de Marzo de 2.006, participándole sobre el derecho que tenía de la prorroga legal del contrato por un plazo máximo de Seis (6) meses de conformidad con el ordinal a) del Articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , como consta en la Carta que acompañó conjuntamente con el libelo de demanda marcada con letra “B”, el cual fue convalidado por el demandante en todo su contenido, una vez comunicada la Arrendataria FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifestó verbalmente su decisión de acogerse a la prórroga legal del contrato, pero solicitando la extensión del Lapso máximo de un (1) año, toda vez que la relación arrendaticia había tenido una duración de dos (2) años y Seis (6) meses, lo cual la parte demandante identificado también como el arrendador aceptó dando cumplimiento al ordinal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo es el caso que previó al vencimiento del contrato de Arrendamiento en referencia cumplido en fecha 1° de Marzo de 2.007, la arrendataria, ciudadana FANNY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, no ha efectuado la entrega del Inmueble así como también sirve alegar que lo mas grave aun es la negativa que manifiesta la arrendataria de dar cumplimiento de la obligación contractual de realizar la entrega del inmueble por expiración del término del Contrato, a pesar de los Múltiples intentos que ha hecho para lograrlo. El demandante se fundamenta legalmente en los artículos 1.167 del Código Civil, así como también en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Solicitando pues de conformidad con lo previamente manifestado y conjuntamente fundamentado jurídicamente la entrega del Inmueble arrendado, situado en el Conjunto Residencial “LA LUISA I ”, Edificio 15, apto. Nº 15 – 01- B, ubicado en la Población de EL CONSEJO, Municipio José Rafael del Estado Aragua.
ALEGATOS Y CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 26 de Noviembre de 2007 se presento el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS LUIS GALLARDO quien opuso las siguientes cuestiones previas y a su vez contesto la respectiva demanda estando en la oportunidad legal para dar formal contestación a la demanda PRIMERO: La Cuestión Previa establecida en el artículo 346 Ordinal 6, así como también opone la cuestión previa establecida en el ordinal 4 del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil. por cuanto el libelo según expone la parte demandada no determina con precisión la relación entre los supuestos de hecho y los derechos, así como las conclusiones. En su capitulo II de la contestación de la Demanda: Negó, Rechazo y Contradijo todas y cada uno de los supuestos de hecho y de derecho señalados en el libelo de la presente demanda.
Así como también niega, rechaza y contradice que su mandante se encuentre insolvente en el pago de cuota alguna del Contrato de arrendamiento suscrito.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1) La parte demandante representada por su apoderada judicial Abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.887.786, Inscrita bajo el Inpreabogado 19.699, Reproduce documentalmente el Contrato de Arrendamiento, que acompañó en forma original marcado “A”.-,
2) Presento Carta marcada “B”, para demostrar que en fecha 27 de Enero de 2.006, se le notificó a la ciudadana: FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la decisión de su representado de no renovar el contrato de arrendamiento , el cual venció el 1° de Marzo de 2.006, con lo cual se evidencia que para el 1° de Marzo de 2.007, transcurrió el plazo máximo de un (1) año correspondiente a la prorroga Legal del contrato de conformidad con el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la arrendataria :
3) Acompaño copia simple del Documento de propiedad del inmueble
En el lapso de promoción de pruebas ratifico el contenido de las pruebas presentadas junto con el libelo
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Ejerció su debido derecho a promover pruebas y lo hizo de la siguiente manera
1) promovió y alego como testigos a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE MATOS DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N ° 8.810.391,al ciudadano JESUS MIGUEL CARRASQUEL BANDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.733.420.y a la ciudadana KESLIN DHAYANNA ROMERO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.453.934.
2) Promovió las posiciones jurada contemplada en el artículo 403 y subsiguiente.,-
3) Promovió como Prueba Instrumental los siguientes documentos:
a) Oferta suscrita con la ciudadana Mirians Coromoto Tovar Pacheco, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.369.112; la cual consistía en la venta a la arrendataria previa la tramitación de los documentos necesarios para la compra de dicho Inmueble.
4) Promovió y solicitó por ultimo la prueba de exhibición de documentos establecido en los artículos 438 y subsiguientes cuyos fotostatos fueron promovidos en el capitulo tercero, con la finalidad de que la actora exhiba los originales que tiene en su poder..-
ACTUACIONES EN ALZADA
En fecha 02 de Julio de 2008 se recibió procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, expediente constante de 86 folios útiles y el CUADERNO DE MEDIDAS constante de 1 folio útil, se le dio entrada, se le asignó un nuevo numero para su control en el archivo y se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 1 de Diciembre de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, plenamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, solicita el avocamiento de la causa a la nueva juez designada, en fecha 04 de Diciembre de 2009, la suscrita se avoco al conocimiento de la causa
En fecha 7 de Enero de 2.009, comparece ante este Tribunal la Abg. MIROSLAVA DIAZ BUSEK, plenamente identificada como la apoderada de la parte actora para darse por notificada referente al abocamiento de la ciudadana juez.
En fecha 28 de Enero de 2009, se libro boleta de notificación a la parte apelante.-
En fecha 17 de Febrero de 2009, la Alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente suscrita por el apoderado judicial de la parte apelante demandada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a los aportes realizados por las partes y al principio dispositivo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que determina como deben ser las reglas de la apelación, se debe traer a colación el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
….” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumento de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe..”
Ahora bien observa este Tribunal de alzada que la parte demandada apeló de la decisión dictada por el juez a quo, en la cual se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta relativa al artículo 346 del código de procedimiento civil relativa al defecto de forma de la demanda por no llenar los extremos exigidos por el artículo 340, específicamente en su ordinal 4º, alegando que la actora no señala con precisión los datos de identificación del inmueble objeto de la presente demanda, ni sus señas, linderos etc. En la oportunidad correspondiente declaro sin lugar la cuestión previa opuesta y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se puso fin a una serie de inseguridades jurídicas, que ocurrían en pretensiones relacionadas con contratos de arrendamientos, dando solución adecuada y con la debida celeridad procesal, con el fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, unificó el procedimiento que debía llevarse a cabo para que el actor ejerciendo una o varias pretensiones y el demandado ejerciendo las cuestiones previas y demás defensas, se tramitaran en un solo y único procedimiento que según el artículo 33 de la citada Ley, se debe aplicar el procedimiento breve del código de procedimiento civil, pero además estableció que en la contestación de la demanda el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas que creyera conveniente establecidas en el Código de Procedimiento Civil y demás defensas, y las mismas serian resueltas por el órgano jurisdiccional en la sentencia definitiva que haya de dictarse, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. De manera que se unificó en un solo procedimiento las cuestiones previas y su tramitación
La Institución Procesal de La Cuestión Previa, prevista y sancionada en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 346, tiene por finalidad limpiar el proceso de vicios o defectos que pueden impedir que se conceda la decisión de fondo con celeridad debida.
En el libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios fundamentos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso; a los fines de que el escrito de la demanda se encuentre estructurado de manera que el que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarla acertadamente. Los Requisitos que deben llenarse en el libelo tienden a permitir la congruencia de la sentencia con la pretensión contenida en la demanda y sin el cumplimiento de tales requisitos exigidos por el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus diferentes ordinales, no esta determinada la pretensión que es el objeto del proceso , ni los elementos de esta, entre estos requisitos concretamente se encuentran fundamentados en el mencionado articulo, en su ordinal 4°, exigiendo que se debe determinar con precisión y correctamente en el caso de los inmuebles , en el cual se deben indicar su situación y sus respectivos Linderos.
Se observa que el inmueble no fue suficientemente determinado, en el sentido de que no se cumplió con la exigencia del artículo 340 ordinal 4°, al omitir Totalmente los Linderos que identifican al Inmueble objeto del presente juicio, los cuales debían constar totalmente en el libelo y no en un anexo. Por lo cual habrá defecto de forma de la demanda y consecuencialmente será procedente la proposición de la cuestión previa a que se refiere el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil , norma articulada con el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem. Al no haberse llenado los requisitos de forma exigidos por el citado articulo, requerimiento esencial para que el juez pueda dar cumplimiento a su deber de hacer congruente la sentencia con la pretensión.
El juez incurrió en violación al debido proceso, por no haber concedido a la parte actora el lapso de cinco días para subsanar la cuestiones previas declaradas con lugar y después atendiendo la actividad subsanadora de la parte, decidir el fondo de de la causa propiamente dicho.
Ha debido el juez a quo declarar procedente la cuestión previa alegada por el demandado y dejar correr el lapso de ley para que se subsanara la misma y finalmente precluìdo dicho lapso decidir el fondo de la demanda planteada, y al no verificarlo de esa manera a los fin de de corregir el vicio procedimental y a fin de procurar la estabilidad de los juicios en cuanto su tramitación, ya que estos se rigen por la ley de Arrendamiento Inmobiliario, que es ley especial, es procedente declarar con lugar la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346 ordinal 6º en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil y reponer la causa al estado de subsanar la misma en el lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ibidem.En consecuencia de la anterior se abstiene de decidir sobre el fondo de la controversia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En funciones de Alzada Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN presentado por el abogado CARLOS LUIS GALLARDO A. Inpreabogado Nº33.694, apoderado judicial de la parte demandada FANNY TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.376.449, contra la sentencia de fecha nueve (09) de Mayo del año 2008, dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda por Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL MUÑOZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.935.482.SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado de Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga dictada en fecha nueve (09) de Mayo del año 2008.-TERCERO: ; ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de subsanar la Cuestión Previa de conformidad con el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de la causa para que tramite la cuestión previa opuesta y dicte nuevo fallo el juez subjetivamente competente.No hay condenatoria en costas, en virtud de tratarse de cuestión previa subsanable.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 9 días del Mes de Junio de 2009.199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se publico la anterior Sentencia. LA SECRETARIA

EU/JA/ EXP 22305