REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la Ciudadana CARMEN NIEVES BORGES, representada por el abogado IISRAEL ANTONIO DAVID, contra la empresa GRUPO DE ASESORES DE MERCADEO, C.A (GAMCA); y la Co-demandada Sociedad de comercio WORKFORCE C.A representada judicialmente por la abogada XAMIRA GOYA y el abogado ANIBAL ROJAS PALACIOS; el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte demandante.


Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día 04 de junio de 2009, a las 09:30 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



I

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 786 y 787 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión 2009 de fecha 07 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada GRUPO DE ASESORES DE MERCADEO, C.A (GAMCA); CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la co-demandada Sociedad de comercio WORKFORCE C.A y sin lugar la demanda interpuesta por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CARMEN NIEVES BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.936.693 contra las sociedades de comercio GRUPO DE ASESORES DE MERCADEO, C.A (GAMCA); y solidariamente contra la sociedad de comercio WORKFORCE C.A; identificadas en autos.
No se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente asunto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,


KATHERINE NATHALIE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


KATHERINE NATHALIE GONZALEZ












DP11-R-2009-000116
AMG/kg