REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por COBRO DE INVENCIONES O MEJORAS sigue el ciudadano MIGUEL REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 7.866.038, representado judicialmente por los abogados GUSTAVO ARTEAGA Y MARBELLA ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 24.499 contra la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., sin representación acreditada en autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2009, mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 48 al 50, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo del año 2009, declaró: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentándolo bajo las siguientes consideraciones:
“…Ahora bien, siendo que el apoderado judicial del solicitante consignó en fecha 08 de mayo de 2009 escrito de subsanación, este Juzgador, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Tribunal, observándose de la lectura de dicho escrito de subsanación que el mismo no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Juzgado, ya que no precisó los parámetros de cálculos para obtener el monto demandado por cada invención o mejoras y de los frutos producidos por estas, de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva Laboral, razón por lo que resulta forzoso para este sentenciador, declarar la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la ley Adjetiva Laboral. Así se decide…”
Así, en atención a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado de la causa y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria. (Folio 57); y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVOS DE LA APELACION
La parte actora en la oportunidad de la audiencia, esgrimió como fundamento de la apelación, los siguientes argumentos: Que el actor si cumplió con la orden de subsanación emanada del A-Quo, ya que en el escrito consignado, (folios 36 al 47) se especificó en abundancia los criterios o parámetros que deben tomarse en consideración en razón de los montos demandados, por lo que solicita sea declara con lugar la apelación interpuesta.
III
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
Se observa de lo actuado a los folios 1 al 5, que la parte ACTORA presentó escrito contentivo de su pretensión, derivada del cobro de invenciones o mejoras contra la sociedad de comercio NESTLE VENEZUELA S.A., cuya representación legal o judicial no constan a los autos, correspondiendo por distribución aleatoria el conocimiento de tal asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual en fecha 16 de Enero de 2009, se abstuvo de admitir la demanda por considerar que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, bajo apercibimiento de perención, ordenó la subsanación del libelo, bajo las premisas establecidas en dicho auto,-folio 12-, para lo cual ordenó la notificación de la parte actora.
Ahora bien, la parte actora en fecha 08 de mayo de 2009, cumplidas las formalidades para su notificación, mediante escrito cursante a los folios 36 al 47, procedió a subsanar lo ordenado, sin embargo, el A Quo en fecha 13 de mayo de 2009, decidió por auto, que no había cumplido los parámetros establecidos para la subsanación, por lo que respecta a que no precisó los parámetros de cálculos para obtener el monto demandado por cada invención o mejoras y de los frutos producidos por estas, de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva Laboral, por lo que, declaró INADMISIBLE su pretensión.
IV
DEL DESPACHO SANEADOR
Surge pertinente exponer brevemente la función u objetivo del despacho saneador, figura novedosa que encontramos en nuestra Ley Procesal del Trabajo.
De acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Trabajo- entiéndase, Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo-, tiene la potestad de examinar la demanda al inicio del procedimiento –esto es, antes de admitir la pretensión-, y de advertir que existe algún error u omisión que amerite ser corregido o subsanado, lo ordenará mediante un despacho saneador, ello con el propósito de que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando así la decisión del asunto planteado, por lo que antes de admitir, debe revisar el libelo conforme a lo preceptuado en la ley.
Señala el artículo 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“…Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.”
Ahora bien, con fundamento a dicho artículo, el A Quo indicó los puntos a subsanar, para luego declarar su admisión o perención según el caso, tales señalamientos fueron establecidos en el auto de fecha 16 de enero de 2009 que cursa al folio doce (12). Frente a tales señalamientos, el actor presentó escrito de subsanación, en fecha 08 de mayo de 2009, cursante a los folios 36 al 47.
El Juez A quo consideró que tal subsanación no llenaba los requisitos para considerar subsanado el libelo de demanda, argumentando que el Tribunal le había solicitado al actor que “…determinase los parámetros de cálculos para obtener el monto demandado por cada invención o mejoras y de los frutos producidos por estas...”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura de las Actas que conforman el expediente, se observa que en la presente causa se interpone una acción dirigida al cobro por invenciones o mejores de unas maquinarias que dice el actor efectuó para la demandada.
El Juez A Quo, ordenó a la parte actora que indicara, entre otros, los parámetros utilizados para el cálculo de las sumas demandadas.
Entiende este Tribunal que lo ordenado por el Juez estaba referido a las operaciones aritméticas que debía efectuar el actor sobre las cantidades demandadas.
Del escrito de subsanación, puede verificarse que la parte actora cumplió con lo realmente ordenado, pues esta indicó en extenso, las evoluciones del proceso de producción que ha tenido la empresa demandada en atención a las mejoras efectuadas a dichas maquinarias, las cuales identificó en amplitud así como el proceso que hacían y ahora hacen las mismas, indicando a su vez que en cuanto a la productividad en ganancias no podía estimarla por cuanto no podía tener acceso a tales reportes de la empresa.
Se observa que el Juez A Quo, involucra lo que es la pretensión con el éxito de la misma, pues aborda ab initio una cuestión de fondo, como lo es los parámetros de fijación de dichas invenciones o mejoras, apartándose del objetivo del despacho saneador, el cual va dirigido a la subsanación de los errores u omisiones que puedan impedir de alguna manera la labor de juzgamiento y no para decidir sobre defensas o excepciones de fondo, el cual es una actividad de parte.
De lo expuesto, considera quien decide, que si bien la labor de saneamiento es obligatoria para el Juez, y es de su exclusiva competencia, siendo de obligatorio cumplimiento para la parte actora la subsanación de los vicios delatados, ello no debe entenderse como un modo para incurrir en un excesivo formalismo, que termine afectando al derecho del justiciable.
De tal forma, las deficiencias libelares que impiden la actividad de juzgamiento, en modo alguno pueden equipararse o confundirse –se reitera- con lo que es la pretensión como tal, en el presente caso, el actor reclama conceptos distintos a los prestacionales, que sin prejuzgar en lo acertado o no de lo reclamado, considera quien decide que resulta suficientemente subsanado por el actor el punto requerido, correspondiendo en todo caso, a la parte demandada admitir, negar o desvirtuar las cantidades reclamadas en la presente demanda.
Por las razones expuestas esta Alzada concluye que el actor subsanó en la forma debida el escrito libelar, debiendo reponerse la causa al estado de admitir la demanda, ordenando la respectiva comparecencia de la demandada de autos. Así se establece.
VI
DECISION
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2009 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA, la anterior decisión y en consecuencia se ORDENA al Juzgador de Primer Grado proceder a la admisión de la demanda interpuesta por el Ciudadano MIGUEL REYES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.866.038 contra la sociedad de comercio NESTLE DE VENEZUELA S.A, identificada en autos. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines supra ordenados por esta Alzada.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
ASUNTO No. DP11-R-2009-000172
AMG/kg
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