REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL PRIMERA CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA CONOCER DE DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL
SALA Nº 1
Caracas, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
AUTO DE ADMISION
EXPEDIENTE Nº 0012-09
PONENTE: DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas GLADYMAR PRADERES C., Y DORIS LOVERA VALERO, Defensoras Públicas Cuadragésima Octava (48º) y Cuadragésima Novena (49º), respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos HERNÁN GUERRERO VIVAS Y JHONNY ALBERTO SOJO FERNÁNDEZ, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, en fecha 13 de mayo de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por las referidas Defensoras, mediante la cual solicitan sea decretado el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 31 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247, 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
SEGUNDO: Que las recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, según consta en cómputo cursante al folio setenta y cinco (75) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas GLADYMAR PRADERES C., Y DORIS LOVERA VALERO, Defensoras Públicas Cuadragésima Octava (48º) y Cuadragésima Novena (49º), respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos HERNÁN GUERRERO VIVAS Y JHONNY ALBERTO SOJO FERNÁNDEZ, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, en fecha 13 de mayo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para Conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas GLADYMAR PRADERES C., Y DORIS LOVERA VALERO, Defensoras Públicas Cuadragésima Octava (48º) y Cuadragésima Novena (49º), respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos HERNÁN GUERRERO VIVAS Y JHONNY ALBERTO SOJO FERNÁNDEZ, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, en fecha 13 de mayo de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por las referidas Defensoras, mediante la cual solicitan sea decretado el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 31 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247, 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DRA. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO DR. MANUEL RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 0012-09
RDG/RHT/MRD/Aa/da.