Exp. N° 0787
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), por el ciudadano CIRO OMAR BARRIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.767.478, asistido por el abogado LUIS EDUARDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.025, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, contra la Providencia Administrativa emanada de la aludida Inspectoría, Sala de Fuero Sindical, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), correspondiente al Expediente N° 27-05-01-03002.
El doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), previa distribución, le correspondió a este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento de la presente causa, el cual lo recibió el 13 de ese mismo mes y año. Mediante auto del 8 de noviembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional ADMITIÓ el presente recurso y ordenó la notificación a las partes. El dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008) mediante nota de Secretaría se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, librándose las notificaciones respectivas a la ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificado el último de ellos el veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009).
Mediante auto dictado el dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), por cuanto fueron realizadas las respectivas notificaciones, el mencionado Juzgado acordó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados, conforme a lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), fue retirado el cartel por el ciudadano CIRO OMAR BARRIOS MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 4.767.478. Parte recurrente en el presente juicio, sin que hasta la presente fecha haya consignado ni por si ni por medio de apoderado judicial el ejemplar publicado del referido cartel.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”

Ahora bien esta Sentenciadora observa: Que desde el seis (06) de abril del dos mil nueve (2009), fecha en la cual retiró el cartel y hasta la presente fecha el apoderado actor no ha comparecido a consignar el mismo, transcurriendo un lapso de treinta y nueve (39) días de despacho.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de de Nulidad conjuntamente el ciudadano CIRO OMAR BARRIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.767.478, asistido por el abogado LUIS EDUARDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.025, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, contra la Providencia Administrativa emanada de la aludida Inspectoría, Sala de Fuero Sindical, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), correspondiente al Expediente N° 27-05-01-03002.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 25-06-2009, siendo las doce (12:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ



Exp. Nº 0787/BBS/EFT/MSP