JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; TRES (03) DE JUNIO DE 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO Nº AH23-X-2009-000002
MOTIVO: INHIBICIÒN

La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano JUAN E. PRADA PADOVANI, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano OMAR JOSE OSUMA MARIN contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ese sentido, corre inserta al folio 02 del asunto signado bajo el No. AH23-X-2009-000002, copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

En horas del día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de 2009, comparece ante la Secretaria de este Circuito Judicial, el Juez de este Tribunal de JUAN E. PRADA PADOVANI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “En virtud de la inhibición declarada con lugar contra el ciudadano HAMILTON RODRIGUEZ PHILLIPPS IPSA No. 72.569 con relación al asunto AH23-L-2000-000446 contentivo de la demanda incoada por MARIA FATIMA GOMEZ DE BENAVENTE contra TRIMEDIA, C.A., por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto que en la presente causa AH23-L-1995-000183 correspondiente a la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano OMAR JOSE OSUMA MARIN contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se observa que el apoderado judicial de la parte actora, es el Abogado HAMILTON RODRIGUEZ PHILLIPPS IPSA No. 72.569. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considero mi deber de INHIBIRME en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de seguir conociendo de la presente causa, signada con el ASUNTO N°: AH23-L-1995-000183, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 6 del articulo 31 ejusdem, es decir, por enemistad entre el inhibido y el apoderado judicial de la parte actora. A objeto de la tramitación de esta incidencia este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a fin de que contenga las actuaciones respectivas, las copias certificadas por la Secretaría de la presente acta, y de la sentencia emanada del Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su remisión inmediata al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.” Es todo, firman.-

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamenta en el hecho de existir enemistad entre el inhibido y el apoderado judicial de la parte actora, abogado HAMILTON RODRIGUEZ PHILLIPS, Inpreabogado No. 72.569, en la causa signada bajo el N° AH23-L-1995-000183.

Según manifiesta el referido Juez, esta incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto afirma la existencia de un sentimiento de enemistad hacia el apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal signada bajo el N° AH23-L-1995-000183, que según alega, pudiera comprometer su imparcialidad.

Asimismo se observa que dicha causal ya fue verificada respecto al mismo abogado en el asunto AH23-X-2009-000001, por sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de este Circuito Judicial, lo que da plena veracidad del dicho del Juez inhibido, en consecuencia, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez JUAN E. PRADA PADOVANI debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JUAN E. PRADA PADOVANI, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano OMAR JOSE OSUMA MARIN contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA