JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009.
199º Y 150º


ASUNTO N°: AP21-R-2009-000505

PARTE ACTORA: JORGE ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.002.813.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No esta acreditado en esta instancia.

PARTE DEMANDADA: CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2001, bajo el Nº 54, tomo 211-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 12 de mayo de 2009, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 27 de mayo del 2009, observa esta alzada que en fecha 26 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte demandada- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra el auto de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA