Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de junio de 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: DAIANA ROSALIA HERNANDEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.247.254.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA VILLARREAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.936.-
PARTE DEMANDADA: SHADOWS ANIMATION, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 37, Tomo 82-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO TOLEDO GARCIA y OTROS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.982.-
MOTIVO: ACUERDO TRASACCIONAL
Expediente N° AP21-R-2009-000499
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho de la ciudadana Daiana Hernández, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Ana María Villarreal; así como de la comparecencia del abogado Virgilio Toledo García en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes informaron al ciudadano Juez, que luego de la realización de una audiencia conciliatoria llevada a cabo por ante el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. Marcial Mundaray, habían llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, con el cual se transaban todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; siendo que entre otros conceptos se están transando, los indicados en el libelo de la demandada y aquellos que se pudieran generar con ocasión de un juicio de prestaciones sociales propiamente dicho, a saber, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, indexación, infortunios de trabajo y fin cualesquiera otros conceptos o derechos, que eventualmente pudieran haberse generado. Así mismo, las partes indicaron que con el precitado acuerdo se dan reciprocas concesiones, indicándole al Tribunal, la representación judicial de la demandada, que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00) el día 30 de junio de 2009 y el saldo restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00) el día 30 de julio de 2009, ambos en cheques de Gerencia, a nombre de la accionante Daiana Rosalía Hernández Villarreal. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.
Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, vista comparecencia de la accionante conjuntamente con su apoderada judicial y la manifestación expresa de la misma de estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso por lo que respecta a esta instancia, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que continúe con los trámites a que haya lugar. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
PARTE ACTORA Y
APODERADA JUDICIAL
APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
Abg. VANESA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/JC/adra/clvg.-
Exp. Nº: AP21-R-2009-000499.
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