Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Junio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: MARILYN MERCEDES COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 11.109.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CIRO JAVIER BALCAZAR y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.378.
PARTE DEMANDADAS: CEMENTERIO DEL ESTE PROMOCIONES Y VENTAS C.A., CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A., sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas 28 de octubre de 1976, quedando anotada abajo N° 21, Tomo 118-A-Sgdo y 07 enero de 1960, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 4-A, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.577.
TERCERO INTERVINIENTE: PRESER 4000, R.L., inscrita en el Registro por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de agosto de 2005, quedando anotado bajo el numero 17, tomo 28, Protocolo Primero, debidamente inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 98.378.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001659
En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia que compareció por ante este Despacho la ciudadana Marilyn Mercedes Colmenares Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.109.595; conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Ciro Balcazar. Así mismo, se deja constancia que el Juez de este Tribunal vista la transacción consignada a los autos y conforme a lo indicado en el auto de fecha 06 de abril de 2009 procedió a preguntar a la ciudadana Marilyn Mercedes Colmenares Zambrano, en presencia de su apoderado judicial abogado Ciro Balcazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.959; si estaba conforme con el acuerdo transaccional consignado en fecha 31 de marzo de 2009, a lo que respondió que sí; igualmente se le preguntó si se le había solicitado o pedido algo que implicara una merma de su derecho o que presuponga sometimiento, presión, constreñimiento o algún vicio; a lo que el respondió que no, que estaba al tanto del contenido del acuerdo transaccional y que nadie le había impuesto ningún tipo de presión o constreñimiento y que acepta el acuerdo transaccional que ha puesto fin al presente asunto. Así mismo, se le preguntó a la accionante, si estaba de acuerdo con el pago efectuado por la demandada, a lo que respondió que estaba conforme con el monto y que ya había recibido el monto acordado.
Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 36.831,09) los cuales ya fueron entregados. En este estado el ciudadano Juez preguntó a la accionante si se encontraba de acuerdo con los términos y montos señalados en el acuerdo transaccional, respondiendo afirmativamente. Acto seguido los comparecientes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarles y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo.
Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y vistas las declaraciones de la parte actora, cumpliéndose con la garantía constitucional de estar debidamente asistida, así como del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución el cual una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas; siendo que la parte actora declara recibir en este mismo acto un juego de copias certificadas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
PARTE ACTORA Y
APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001659
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