Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de Junio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA JARAMILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio identificada con la cédula N° V- 7.267.419.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (No constituyó).
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano de la ASAMBLA NACIONAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, MONICA BURBANO ROJAS y OTROS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.994 y 64.948, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000563
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Maria Carolina Jaramillo Contreras contra Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Comunicación e Información.
Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 18 de mayo de 2009, se fijó para el día 02 de junio de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:
Por medio de auto de fecha 18 de mayo de 2009, se fijó para el día 02 de junio de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 02 de junio de 2009, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de los apoderado judiciales de la parte demandada no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 27de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg.
AP21-R-2009-000563
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