Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de junio de 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO RENGIFO Y CARLOS QUINTAL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.576.244 y 5.577.436 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PINTO y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.104.-
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000546
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decide no aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de pronunciamiento en relación a la notificación del Procurador General de la República, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2009 mediante la cual la abogada María Pinto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, manifestó lo siguiente: “…Desisto del recurso de apelación interpuesto por esta representación…”; esta Alzada, en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales (ver folios 31 al 34 del expediente), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia deja sin efecto la audiencia oral fijada para el 09 de junio de 2009 a las 11:00 am. mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009. Finalmente se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que continúe el procedimiento. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELÓZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/VV/adra.-
Exp. N°: AP21-R-2009-000546
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