REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 22 de junio de 2009, siendo las 9:30 A.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano ARNALDO ANTONIO FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.270.452, y su apoderado judicial abogado Rosalino Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula el N° 9.987, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la abogado Elías Telesforo Sánchez Colmenares, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.5, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO LUXOR, C.A., en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, y a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, ejercida por reclamación de prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y daño moral (accidente de trabajo), ofrece la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), a ser cancelados el día 26 de junio de 2009, mediante cheque, girado a nombre del actor. En este estado interviene el demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 22/06/2009. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 22 de junio de 2009. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,






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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,





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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ





Parte Actora y su Apoderada Judicial,



Apoderado Judicial de la Parte Demandada,





Asunto N° DP11-R-2009-000165.
JHS/kg.