REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el día de hoy, 03 de Junio de 2009, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el N°: DP11-R-2009-000159, con motivo de la apelación formulada contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, apelación que fuere interpuesta por la parte demandada. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JONH HAMZE SOSA, asistida por la Secretaria, Abogada KATHERINE GONZALEZ y el Alguacil MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Andrés Blanco. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la parte demandada ciudadano Antonio Soto Otero, asistido por el Abogado Miguel Moyetones, (hoy recurrente), así como el ciudadano Alexander Delgado y su apoderada judicial Natalys Márquez. En este estado, el Juez concede a la parte demandada apelante un lapso de diez (10) minutos para la exposición de sus alegatos, para lo cual toma la palabra su abogado asistente; posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, tomando la palabra su apoderado judicial, exponiendo los primeros, las razones para rebatir las razones esgrimidas por la parte apelante. Finalizadas la exposición de las partes, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhortó a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano ANTONIO SOTO OTERO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.577.344, asistido por el abogado Miguel Moyetones, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la Matricula N°: 39.332, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDADO, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALEXANDER DELGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad e identidad N°: 10.341.085, acompañado de su apoderada judicial abogado Natalys Márquez, inscrita bajo la Matricula N°: 39.260, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, EL DEMANDANTE, y exponen: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, LA DEMANDADA por vía de acuerdo ofrece al demandante, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), a ser cancelados de la siguiente manera: En diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, siendo cancelada la primera de ellas el día quince de julio de 2009, y así sucesivamente, dicho pago será realizado en el recinto del tribunal. Queda entendido que la falta de pago de una de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución inmediata de todas las cuotas vencidas y por vencerse. En este estado interviene el demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con el conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por ultimo solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha: 06/06/2009.SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, y archívese el mismo, una vez que la demandada haya cumplido con la obligación asumida en el

acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,


______________________
JOHN HAMZE SOSA








La Secretaria,


_______________________________
KATHERINE NATHALIE GONZALEZ














Parte Actora y su apoderado Judicial,



Parte demandada y su abogado asistente.


Asunto: DP11-R-2009-000159
JHS/kg.