REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano MÁXIMO LEÓN GALAVIS RAMALDO, representado judicialmente por los abogados Josefina Iriarte y Gerardo Ponte, contra la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO y contra el ciudadano PIO RUFINO GALINDEZ ROMERO, representados judicialmente por los abogados Carmelo Díaz y Liliana Cabral Pinto; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Fundamentó la parte actora el recurso de apelación ejercido, bajo el argumento que la demandada incompareció a la audiencia preliminar, teniéndose los hechos admitidos, debiendo la juzgadora de primer grado declarar con lugar la demandada.
Por las razones señaladas solicita se declare con lugar el recurso de apelación, y se revoque la decisión dictada por el a-quo.
Por su parte, la demandada esgrimió que su incomparecencia se debió a una causa justificada; sin embargo alega, que en todo caso, la presente demanda es inadmisible, ya que el presente juicio fue conocido por otro Tribunal que declaró desistido el procedimiento y el actor no dejó transcurrir el lapso previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que, el presente juicio se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano MÁXIMO LEÓN GALAVIS RAMALDO, contra la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO y contra el ciudadano PIO RUFINO GALINDEZ ROMERO, por cobro de prestaciones sociales, en fecha 15 de octubre de 2008.
Que, consta en autos (folios 276 al 281), que en fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó sentencia declarando desistido el procedimiento, en juicio interpuesto MÁXIMO LEÓN GALAVIS RAMALDO, contra la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO y contra el ciudadano PIO RUFINO GALINDEZ ROMERO, por cobro de prestaciones sociales.
Se observa, que la Jueza a-quo, declaró sin lugar la demanda.
Ahora bien, es forzoso para este Tribunal, traer a colación las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 130. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.”
Verificado lo anterior, esta Alzada observa que entre la fecha en que se inicia el presente juicio -15 de octubre de 2008- y la fecha en que es declarado el desistimiento de procedimiento por el el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay –lo cual ocurre el 19 de septiembre del mismo año-, sólo habían transcurrido veintiséis (26) días, por lo que evidentemente se incumplió con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parcialmente transcrito, que prohíbe al sujeto que haya desistido de un procedimiento, proponer nuevamente la misma demanda antes de que hayan transcurrido noventa (90) días contados a partir de la fecha de dicho acto.
En virtud de lo anterior, el Juzgado a-quo debió limitar su pronunciamiento a declarar la inadmisibilidad de la demanda propuesta el 15 de octubre de 2008, ya que tal decisión puede ser adoptada en cualquier estado y grado del proceso, y aún de oficio, pero no debió decidir acerca de la procedencia o no de las pretensiones del actor, ya que tal decisión sobre el fondo de la causa supone el cumplimiento de los presupuestos para que se constituya válidamente la relación jurídico procesal, en virtud del ejercicio del derecho de acción, y siendo éste un derecho autónomo y abstracto con respecto al derecho sustantivo reclamado, el no cumplimiento de los mismos sólo acarrea como consecuencia la imposibilidad de acceder a la jurisdicción, mas no la improcedencia de la pretensión. Así se declara.
En virtud de todo lo antes expuestos, y visto que no se concedió lo solicitado ante esta Superioridad a la parte actora, es forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MÁXIMO LEÓN GALAVIS RAMALDO0, Venezolano, mayor de edad, en contra de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO y PIO RUFINO GALINDEZ. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 05 días del mes de junio de 2009. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZÁLEZ
Exp. Nº DP11-R-2008-000016.
JHS/kg.
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