REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 08 de junio de 2009, siendo las 2:50 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene las abogados Mayra Isabel González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matriculas N° 23.181, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRAVO, JIMMY FRANCISCO PÉREZ ARCAY, GREGORIO DANIEL BANDES, ISMAEL ANTONIO NUÑEZ VALDERRAMA, GIOVANNI JOSÉ SÁNCHEZ RIVERA, JUANCARLOS LANDAERA FERNÁNDEZ, WILMAN AUGUSTO PÉREZ LEDEZMA, ADELSON JOSÉ ARANA ZAPATA, JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ VELÁSQUEZ, DANILO ANTONIO GARCÍA CASTILLO y JOSÉ ALEJANDRO CÁRDENAS, ampliamente identificado en autos, quienes en lo sucesivo serán denominados LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra, el abogado Francisco Ramón Chong Ron, inscrito bajo la Matricula Nº 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA, y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa,, LA DEMANDADA por vía de acuerdo ofrece al demandante, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), a ser cancelados el día lunes diecisiete (17) de junio de 2009, en el recinto de este Circuito Laboral. En este estado interviene la apoderado judicial de los demandantes, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LOS DEMANDANTES, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LOS DEMANDANTES según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 08/06/2009. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 08 de junio de 2009. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.


El Juez Superior,






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JOHN HAMZE SOSA








La Secretaria,





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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ










Apoderado Judicial de Demandada,



Apoderado Judicial de la Parte Actora.





Asunto N° DP11-R-2009-000136.
JHS/kg.