Maracay, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-000078

PARTE ACTORA: BORIS LARA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.410.418.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL SERVI BOTTLE, C.A, SOLIDARIAMENTE TAMAYO Y CIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAL SERVI BOTTLE, C.A: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.100.
Motivo: COBBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 11:30 a.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano BORIS LARA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GERARDO PONTE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado Judicial de la demandada INDUSTRIAL SERVI BOTTLE, C.A, abogada ZORAIDA DIAZ, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: Constituye el objeto de la acción incoada por “EL DEMANDANTE”, el cobro de salarios, prestación social de Antigüedad, intereses sobre la prestación de Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora e indexación. Señala “EL DEMANDANTE” que prestó sus servicios personales para la empresa INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., como vendedor de licores, quien le pagó el monto de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicios prestados a dicha empresa, pero que en fecha 16/04/02, continuó su relación laboral con la empresa INSUMOS EMPRESARIALES DEL CENTRO, donde sólo devengó comisiones, dentro de las mismas instalaciones materiales, con las mismas funciones y distribuyendo los mismos licores, configurándose, según el demandante, una sustitución patronal. Señala que prestó servicios en esta última empresa hasta el 31/10/08, fecha en que esta última empresa cerró sus puertas. Finalmente solicitan se condene a “INDUSTRIAL SERVIBOTTLE”, a “INSUMOS EMPRESARIALES DEL CENTRO, C.A.” y a la empresa TAMAYO & CÍA, C.A., al pago de las cantidades demandadas. SEGUNDA: Analizados los conceptos demandados “EL DEMANDANTE” y “SERVIBOTTLE” convienen en que los cálculos de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados, deben realizarse desde el 16/04/02, hasta el 31/10/08, dado que, tal como lo afirma EL DEMANDANTE, éste recibió de “SERVIBOTTLE”, el monto de sus prestaciones sociales por el período comprendido entre el 06/07/2000 y el 15/04/02, y nada más tiene que reclamar por dicho período de tiempo. Ambas partes aceptan que deben realizarse ajustes a los montos demandados conforme a las liquidaciones de prestaciones sociales que se especifican en la cláusula siguiente.TERCERA: “SERVIBOTTLE” y “LOS DEMANDANTES” manifiestan estar de acuerdo con los conceptos, método de cálculo, número de días y salarios conforme a los cuales se elaboró la liquidación de prestaciones sociales objeto de la presente transacción, liquidación ésta que se transcriben a continuación:
TOTAL LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES BORIS LARA
Fecha de Ingreso: 15/04/2002
Fecha de Egreso: 31/10/2008
Tiempo de servicios: 6 años, 6 meses y 16 días

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO Bs. Monto Bs. F.
Prestación de Antigüedad 405 32.838,63 13.218.981,59 13.218,98
Prest. Antigüedad Art. 108 LOT Paragrafo Unico 30 32.838,63 985.158,87 985,16
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: 6.147.128,50 5.569,76
Vacaciones vencidas y Fracc. 2002-2008 122 28.317,96 3.454.791,26 3.454,79
Bono Vacacional vencido y Fracc 2002-2008 63,5 28.317,96 1.798.190,53 1.798,19
Utilidades Anuales y Fracc. 292,5 28.317,96 8.283.003,64 8.283,00
Indemnización por despido Art. 125 LOT 150 32.838,63 4.925.794,37 4.925,79
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 32.838,63 1.970.317,75 1.970,32
Salarios Retenidos Mayo a Oct. 2008 6 meses 799.000,23 4.794.001,38 4.794,00
TOTAL 45.000.000,00 45.000,00

CUARTA: “EL DEMANDANTE” declara que está conforme con los cálculos arriba efectuados, así como con el monto neto que arroja la liquidación de prestaciones sociales y que constituyen en definitiva la cantidad ofrecida por “SERVIBOTTLE”, cantidad ésta que declara recibir en este acto, mediante cheque de Gerencia no endosable, No. 58600711 del Banco Nacional de Crédito, de fecha: 08 de junio de 2009, contra la cuenta corriente No.01910059682559000591. Se anexa a la presente transacción copia del referido cheque, macado “B”.
QUINTA: Con el recibo de la cantidad anteriormente especificada “EL DEMANDANTE” declara que nada más tiene que reclamar a “SERVIBOTTLE”, a “INSUMOS EMPRESARIALES DEL CENTRO, C.A.” ni a la empresa TAMAYO & CÍA, S.A., por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, relativos a la prestación social de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios retenidos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, ni por ninguno de los especificados en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, en la Ley de Política Habitacional, ni por concepto de pago de días de descanso y feriados, seguro de paro forzoso, seguro social obligatorio, intereses de mora, indexación ni costas judiciales. “EL DEMANDANTE” declara que durante la relación laboral prestó servicios sólo en los días hábiles para el trabajo comprendidos entre el día lunes al día viernes, en el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., por lo que nada tienen que reclamar por concepto de trabajo en días de descansos y feriados, ni por trabajos en horas extraordinarias. Igualmente declara que su sueldo estaba conformado únicamente por comisiones por ventas y cobranzas que superaron el monto del salario mínimo y en relación a los últimos seis (6) meses en los que “EL DEMANDANTE” no devengó comisiones le ha sido reconocido el pago del salario mínimo nacional obligatorio que para la fecha conforme al Decreto No 6.052, de fecha 30/04/08, alcanzó la suma de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con 23/100, mensuales, por lo que nada tiene que reclamar por concepto de comisiones o remuneraciones de ninguna índole.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, se les expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito junto con el auto que la homologa y se ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAL SERVI BOTTLE, C.A.-


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-