Maracay, 26 de Junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001148
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.214.375 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH RIVERO y ANA VIRGINIA BANDRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.74.276 y 113.940 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2009, siendo las 09:30 a.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE PALENCIA y su apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte accionada que los es, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), abogadas en ejercicio LISBETH RIVERO y ANA VIRGINIA BANDRES, quienes previa autorización de la máxima autoridad, han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JOSE PALENCIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), a través de instrumento bancario Nº 38039688, cuenta cliente Nº 01050100891100084207, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOSE PALENCIA, de fecha 25 de Junio del presente año, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral y perjuicio material .- En este estado, el ciudadano JOSE PALENCIA y su apoderado judicial abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00) y recibo en este acto dicha cantidad, a través de instrumento bancario Nº 38039688, cuenta cliente Nº 01050100891100084207, contra el Banco Mercantil, a mi favor, por los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral y perjuicio material; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ.-