Maracay, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000096
ACTA
PARTE OFERIDA: IVETTE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.367.300 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BENIGNA TAMICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.381.-
PARTE OFERENTE: ALL HYPER COMPUTACIÓN, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS TORRES TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.152.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2009, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadana IVETTE LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BENIGNA TAMICHE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado LUIS TORRES, todos ut-supra identificados, en este estado el apoderado judicial de la parte oferente, consigna instrumento poder que se ordena agregar a los autos, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La ciudadana IVETTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.300; en lo sucesivo LA EX TRABAJADORA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una prestación de servicios en la sociedad Mercantil ALL HYPER COMPUTACION C.A., antes identificada, denominada en adelante LA EMPRESA EMPLEADORA, el día 05/09/2005 y la cual culmino el día 14/04/2009, fecha esta en la que se dio por terminada la relación laboral in comento, por lo que considero mi representada Despido Justificado de acuerdo a la establecido en el artículo 99, Parágrafo Único, literal “a” del prenombrado texto legal. Por otra parte, La Ex trabajadora, desempeño como último cargo el Líder de Venta (Gerente), recibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un salario básico mensual de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.400,00), salario este a considerarse para el calculo de las indemnizaciones que se derivan de la terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, LA EXTRABAJADORA, ya antes identificada, no ha retirado el pago, ni personalmente ni por medio de representante o apoderado alguno, con base en tal situación y de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de nuestro texto Constitucional vigente, en los términos referentes a que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata, por ende deudas de valor y que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.306 del Código Civil, hago Ofrecimiento Real a favor de la ciudadana IVETTE LOPEZ, la cantidad que a continuación se describe derivada de los siguientes conceptos laborales:
DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
1.) CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 14.844,85) por concepto de 214 días de Antigüedad (Art. 108 LOT).
2.) DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs. 2.549,82) por concento de Intereses Sobre Prestación Sociales.
3.) OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 840,00) por concepto de 10,50 días de Vacaciones Fraccionadas año 2008/2009.
4.) CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs.466,67) por concepto de 5,83 días de Bono Vacacional Fraccionado año 2008/2009.
5.) TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de 3,75 días de Utilidades Fraccionadas 2009.
6.) DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) por concepto de 30 días de Preaviso (Art. 104) LOT.
DEL MONTO TOTAL A PAGAR A LA EX TRABAJADORA.
Todas las cantidades señaladas anteriormente en esta oferta real de pago a favor de LA EXTRABAJADORA ascienden a un monto total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.401,34), de los cuales LA EMPRESA pagó a La Ex trabajadora para la fecha de 31/12/2005 en calidad de Anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 249,85); Para la fecha de 31/12/2006 en calidad de anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 04 CENTIMOS (Bs. 1.129,04); Para la fecha de 30/12/2008 en calidad de Adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00); y por ultimo, LA EMPRESA deduce del pago total de La Ex trabajadora, la cantidad de DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 2.009,53), por concepto de Préstamo Personal, restando por pagarle a La Ex Trabajadora la cantidad de TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 13.012,92) cuyo monto LA EMPRESA consigna mediante cheque de Nº 50442438 de fecha 14/05/2009, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a la orden de la nombrada Ex Trabajadora IVETTE LOPEZ, por concepto del pago de las prestaciones sociales derivadas de la culminación de la relación laboral. En virtud de todo lo detallado, se declara expresamente que el monto restante que se consigna y se ofrece en pago de Prestaciones Sociales es por la cantidad de TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 13.012,92), a través de instrumento bancario Nº 50442438, cuenta cliente Nº 01050132611132082471, Banco Mercantil, de fecha 14 de Mayo de 2009, a favor de la ciudadana IVETTE LOPEZ y de esta manera la empresa no queda adeudándole monto alguno a La Ex trabajadora. Por último, solicito que este digno Tribunal, se sirva proveer la presente solicitud de CONSIGNACION Y OFERTA DE PAGO realizada a favor de la ciudadana IVETTE LOPEZ, antes identificada, así mismo solicito que se le notifique de la presente Oferta Real de Pago en la siguiente dirección: Sector Valle Verde, calle Los Caobos, casa Nº 7, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. A los fines legales de esta solicitud, la dirección de mi representada ALL HYPER COMPUTACION, C.A., es: Calle Independencia Nº 110, Planta Alta Oficina 01, Sector Santa Ana, Maracay, Estado Aragua. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El Tribunal deja sin efecto el oficio librado por la Coordinación del Trabajo, de fecha 27 de Mayo de 2009.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES